La Blockchain Association respaldó el objetivo de supervisar las stablecoins de pago, pero pidió al Tesoro de EE. UU. precisar quién queda sujeto a las reglas de la Ley GENIUS y qué obligaciones recaen sobre los intermediarios que operan con emisores extranjeros.
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- El grupo pidió acotar la definición de proveedores de servicios de activos digitales para excluir infraestructura central como software de autocustodia y validadores.
- La asociación sostiene que la responsabilidad por participación consciente en una emisión ilegal debe exigir conocimiento real y ayuda sustancial coordinada con el emisor.
- Para las stablecoins extranjeras, recomendó permitir que los intermediarios consulten listas públicas de sanciones y usar criterios de diligencia que puedan cumplir en redes sin permisos.
⚖️ GENIUS: la industria cripto pide límites claros para regular DeFi
Blockchain Association solicita al Tesoro de EE. UU. excluir software de autocustodia y validadores de la definición de proveedores regulados.
También pide exigir conocimiento real y ayuda coordinada para… pic.twitter.com/0DTPmZAyk9
— Diario฿itcoin (@DiarioBitcoin) October 20, 2026
La industria cripto pide límites claros para las reglas de la Ley GENIUS
Un debate sobre el alcance de la regulación
La Blockchain Association pidió al Departamento del Tesoro de Estados Unidos que precise varios aspectos de la normativa propuesta para implementar la Sección 3 de la Ley GENIUS, centrada en quién puede emitir, ofrecer y vender stablecoins de pago en el país. En una carta de 26 páginas presentada el lunes, el grupo respaldó el objetivo general de establecer condiciones para que estos activos sean seguros y confiables, pero advirtió que algunas definiciones podrían extender obligaciones a participantes que no mantienen una relación directa con los emisores.
La discusión importa porque la ley no solo trata sobre las empresas que crean stablecoins, sino también sobre el perímetro de actividades que quedaría sujeto a sus requisitos. La asociación pidió aclarar qué negocios cuentan como proveedores de servicios de activos digitales, cómo debe interpretarse la participación consciente en una emisión ilegal y qué diligencia deben realizar los intermediarios cuando una stablecoin procede de un emisor extranjero.
El Tesoro abrió un período de comentarios públicos para recibir observaciones sobre la propuesta regulatoria, que desarrolla esa sección de la ley. El plazo cerró el lunes 19 de octubre y el portal federal de regulaciones registró 123 presentaciones, una señal de que la aplicación de la norma plantea preguntas para distintos actores del sector, aunque la información disponible no detalla en esta noticia quiénes presentaron los demás comentarios.
La Ley GENIUS, descrita en la fuente como una legislación histórica sobre stablecoins, fue promulgada el año pasado. El Tesoro prevé que entre en vigor el 18 de enero de 2027. Ese calendario vuelve especialmente relevante la etapa de reglamentación: las definiciones y estándares que establezca la agencia determinarán cómo se traducen las obligaciones legales en prácticas para emisores, plataformas y otros participantes.
La disputa por quién cuenta como proveedor
Uno de los principales pedidos de la asociación consiste en delimitar la categoría de proveedores de servicios de activos digitales, conocida por sus siglas en inglés como DASPs. El grupo sostiene que el Congreso diseñó esa definición para empresas que atienden a clientes y dejó fuera componentes de infraestructura central, entre ellos el software de autocustodia y los validadores de redes blockchain.
La distinción propuesta separa a los servicios que mantienen una relación con usuarios de las herramientas que permiten operar una red o gestionar activos sin un intermediario custodio. Según la asociación, las empresas que simplemente operan sus propios activos tampoco deberían quedar incluidas por ese solo hecho, pues su actividad no necesariamente equivale a prestar un servicio a clientes dentro del sentido que, a juicio del grupo, buscó establecer el Congreso.
La preocupación no es únicamente terminológica. Si una definición amplia incorpora software o infraestructura que no controla la emisión de una stablecoin, podrían surgir dudas sobre quién debe cumplir obligaciones diseñadas para entidades con capacidad de identificar usuarios, relacionarse con emisores o intervenir en la distribución del activo.
La Blockchain Association dijo que busca que la norma final refleje el texto aprobado por el Congreso y no amplíe por vía administrativa el universo de sujetos regulados. Esa es la posición del grupo dentro del proceso de consulta; la noticia no indica que el Tesoro haya aceptado los cambios ni adelanta cómo resolverá la delimitación en la regulación definitiva.
Responsabilidad por una emisión ilegal
La carta también plantea objeciones al estándar propuesto para determinar cuándo una persona participa conscientemente en la emisión ilegal de una stablecoin de pago. La asociación considera que este concepto requiere mayor precisión porque, según su presentación, la conducta podría conllevar penas criminales y por ello debe distinguir con claridad entre una colaboración deliberada y una interacción ordinaria con el mercado.
El grupo propone que la responsabilidad exija conocimiento real de la actividad ilegal y una asistencia sustancial coordinada con el emisor. En su planteamiento, comprar o vender una stablecoin en el mercado secundario no debería bastar para considerar que alguien participó en su emisión, ya que el intercambio entre usuarios no demuestra por sí mismo que exista coordinación con quien creó el activo.
Esta diferencia separa la emisión primaria de las operaciones posteriores entre participantes del mercado. La posición de la asociación busca evitar que una regla contra emisores no autorizados alcance automáticamente a cualquier persona o empresa que facilite una transacción secundaria, pero la carta presenta esa interpretación como una recomendación y no como una definición ya incorporada a la normativa.
La precisión del estándar también afecta a las plataformas y otros intermediarios que podrían encontrarse ante una actividad sospechosa sin conocer quién controla cada dirección o quién originó una transferencia. La asociación pide un umbral que atienda a la intención y al grado de asistencia, en vez de inferir responsabilidad únicamente a partir de una interacción técnica o comercial con el activo.
Emisores extranjeros y redes sin permisos
Otro frente de las observaciones se refiere a las obligaciones de diligencia debida para los proveedores que ofrecen stablecoins emitidas fuera de Estados Unidos. La asociación argumenta que el Tesoro no debería exigir investigaciones de alcance abierto sobre esos emisores, porque algunos intermediarios pueden no tener una relación contractual o directa con las empresas responsables de crear los tokens.
Como alternativa, el grupo recomendó que los proveedores puedan consultar listas públicas de prohibición elaboradas por los reguladores para cumplir con sus obligaciones de diligencia. La propuesta intenta vincular el trabajo exigido a fuentes disponibles y verificables, en lugar de imponer a cada intermediario una investigación extensa sobre una entidad extranjera con la que quizá no mantiene contacto.
La carta también cuestiona el criterio propuesto de “creer razonablemente” que una contraparte se encuentra en Estados Unidos. En su lugar, pide un estándar basado en el conocimiento real y en la información que la empresa recopila durante el curso ordinario de sus operaciones, una alternativa que, según el grupo, podría ajustarse mejor a las limitaciones de los servicios que interactúan con usuarios de forma indirecta.
La dificultad se acentúa en redes sin permisos, donde un participante puede interactuar únicamente con una dirección de billetera y no recibir información adicional sobre la persona que la controla. La asociación sostiene que, en esas circunstancias, exigir identificación o geolocalización puede ser difícil de cumplir; ese argumento no elimina las obligaciones propuestas, pero expone la tensión entre los controles de cumplimiento y el funcionamiento de sistemas abiertos.
Qué queda por resolver
La presentación de la asociación no modifica por sí misma la propuesta del Tesoro: constituye una observación dentro del proceso público que la agencia deberá considerar al elaborar la regla final. La carta combina respaldo al propósito de regular emisores y mantener reservas adecuadas con pedidos para que las obligaciones se asignen de manera clara y puedan aplicarse según las capacidades reales de cada actor.
El debate reúne dos objetivos que pueden entrar en tensión: proteger a quienes usan stablecoins de pago y evitar que una norma alcance actividades que, según la industria, no controla ni presta un servicio directo al usuario. La definición de DASP, el umbral de participación consciente y la diligencia sobre emisores extranjeros son puntos concretos donde esa tensión deberá resolverse en el texto definitivo.
El calendario también condiciona la discusión: el Tesoro prevé que la ley entre en vigor el 18 de enero de 2027. Antes de esa fecha, las aclaraciones que se incorporen a la regulación pueden definir qué herramientas deberán adoptar las empresas, qué información se espera que recopilen y cómo se tratarán las interacciones que ocurren en redes abiertas.
Por ahora, la Blockchain Association dejó establecidos sus argumentos y el registro federal contabilizó 123 comentarios recibidos antes del cierre del período. La noticia no informa cuál será la respuesta del Tesoro ni cuándo publicará la versión definitiva, por lo que el alcance de las reglas para DeFi, los servicios de autocustodia y las stablecoins extranjeras sigue pendiente de resolución.
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