Por Canuto  

Illinois publicó un borrador que explica cómo aplicaría su impuesto del 0,2% a las transacciones con activos digitales: las stablecoins entrarían en el alcance, los NFT quedarían fuera y ciertas comisiones de DeFi o movimientos entre plataformas podrían cambiar el tratamiento fiscal.

***

  • El borrador considera gravables las stablecoins y excluye los tokens no fungibles del impuesto estatal.
  • Las operaciones DeFi generalmente quedarían exentas, salvo que impliquen contraprestaciones valiosas, como ciertas tarifas de protocolo.
  • El impuesto está previsto para el 1 de enero de 2027 y el Departamento de Ingresos recibe comentarios hasta el 30 de octubre.

 


Las autoridades fiscales de Illinois publicaron reglas preliminares para explicar cómo funcionaría el impuesto estatal del 0,2% sobre transacciones de activos digitales, aprobado en junio. El borrador aborda el tratamiento de stablecoins, actividades de finanzas descentralizadas (DeFi), puentes entre redes y transferencias desde exchanges centralizados a billeteras de autocustodia, con distinciones que podrían determinar cuándo una operación queda alcanzada.

La propuesta no trata todas las interacciones con criptoactivos de la misma manera: contempla las stablecoins como activos sujetos al gravamen y excluye los tokens no fungibles (NFT). También plantea excepciones para varias operaciones DeFi, aunque el cobro de ciertas tarifas podría alterar ese resultado; el Departamento de Ingresos de Illinois abrió un período para recibir observaciones sobre el texto.

Un impuesto aprobado, con reglas todavía preliminares

La Digital Asset Tax Act recibió aprobación en junio, pese a la oposición de grupos de la industria cripto, según el reporte de Cointelegraph difundido por TradingView. El borrador recién publicado busca precisar cómo se implementará esa ley y cuáles transacciones y activos quedarían dentro de su alcance, por lo que aún no constituye la versión final de las reglas.

El gravamen está programado para entrar en vigor el 1 de enero de 2027, una fecha que concede tiempo antes de su aplicación, pero no elimina las dudas prácticas que intenta resolver la propuesta. Para quienes operan con activos digitales, el punto central no será únicamente qué activo utilizan, sino también cómo se estructura la operación y si interviene un proveedor que recibe una contraprestación.

El Departamento de Ingresos indicó el lunes que acepta comentarios sobre el borrador hasta el 30 de octubre. Esa instancia permite que las partes interesadas presenten observaciones antes de que las reglas definitivas se apliquen, aunque la información publicada no detalla qué cambios podrían surgir ni anticipa una respuesta oficial a las críticas de la industria.

Por ahora, el texto debe leerse como una guía propuesta de implementación, no como una descripción cerrada de cada situación posible. Las diferencias entre una tarifa de protocolo, un costo de red y una comisión cobrada por un exchange muestran por qué la definición de cada pago puede importar tanto como el movimiento de los activos.

Stablecoins dentro del alcance y NFT fuera

El borrador propone tratar las stablecoins como activos digitales sujetos al impuesto, mientras que los tokens no fungibles quedarían excluidos. Esa separación importa porque evita asumir que todos los instrumentos asociados al ecosistema cripto recibirán el mismo tratamiento bajo la ley estatal; la clasificación específica del activo es una de las primeras cuestiones que plantea la propuesta.

La inclusión de stablecoins significa que su denominación vinculada a otro activo no las dejaría automáticamente fuera del alcance previsto. Sin embargo, la información disponible no especifica cómo se calcularía el impuesto en cada operación, qué valor se tomaría como referencia ni si existirían procedimientos distintos para diferentes stablecoins, por lo que esas cuestiones no pueden darse por resueltas con el borrador descrito.

En sentido contrario, la exclusión de los NFT marca un límite para el conjunto de activos que las reglas preliminares consideran gravables. Esa excepción no permite concluir que cualquier operación vinculada a un NFT quede libre de otras obligaciones: únicamente establece que los tokens no fungibles están excluidos del impuesto sobre transacciones de activos digitales descrito en la propuesta.

La distinción también refleja que el alcance no depende simplemente de que una operación ocurra en una plataforma cripto. El documento diferencia categorías de activos y de actividad, de modo que el análisis de una transacción tendría que considerar qué se intercambia, quién participa y si existe un pago que la regla califica como contraprestación valiosa.

DeFi: exenciones sujetas a las comisiones

Las transacciones DeFi quedarían generalmente exentas bajo la propuesta, pero esa formulación incluye una condición: el tratamiento podría cambiar si los usuarios pagan tarifas consideradas una contraprestación valiosa. El reporte menciona como ejemplo las tarifas de protocolo que se cobran por operar o mantener una plataforma, un criterio que pone el foco en el destinatario y la naturaleza del cobro.

En cambio, las tarifas de red y las comisiones de intercambio pagadas únicamente a proveedores de liquidez no activarían el impuesto, según el borrador. La diferencia propuesta separa esos pagos de las tarifas de protocolo, aunque el resumen disponible no define todos los escenarios técnicos posibles ni precisa cómo se resolverían los casos que combinen varios cargos en una misma operación.

Para los usuarios, esto significa que llamar «DeFi» a una actividad no bastaría por sí solo para determinar el tratamiento fiscal. La propuesta toma en cuenta si hubo un pago y a quién se destinó, por lo que la estructura de comisiones de cada servicio podría volverse relevante al evaluar si una transacción entra en la excepción general o en el supuesto de contraprestación gravable.

La regla, al ser preliminar, deja abierta la posibilidad de que los comentarios recibidos pidan mayor precisión sobre estas categorías. Hasta que el estado publique una versión final, no corresponde convertir los ejemplos en una lista exhaustiva ni asegurar que toda comisión de una plataforma tendrá idéntico efecto; el texto difundido solo identifica algunos pagos que quedarían gravados o exentos.

Puentes y retiros desde exchanges

El borrador también identifica el bridging, es decir, el movimiento de activos entre redes mediante un puente cripto, como una actividad de intercambio gravable cuando se realiza a través de un corredor de activos digitales a cambio de una contraprestación. Así, el uso de un puente no aparece descrito como gravable en todos los casos: la propuesta vincula esa consecuencia con la intervención del corredor y con la existencia de un pago.

Otra situación contemplada es la transferencia desde un exchange centralizado hacia una billetera de autocustodia. El borrador indica que ese movimiento también podría quedar sujeto al impuesto cuando el exchange cobra una comisión, una precisión que convierte un retiro aparentemente operativo en una posible transacción relevante para el análisis fiscal.

La expresión «podría» resulta importante en ambos casos, porque el resumen de las reglas no afirma que todo bridging o cada retiro desde una plataforma centralizada vaya a generar automáticamente el gravamen. La condición de contraprestación aparece en la descripción de los puentes, mientras que para las transferencias a billeteras propias el texto señala el cobro de una comisión como factor que puede activar el impuesto.

Las reglas finales tendrán que precisar cómo se aplicarán estos criterios a operaciones concretas y cómo se distinguirán los distintos tipos de pagos, de acuerdo con lo que finalmente establezca el Departamento de Ingresos. Mientras continúa abierto el período de comentarios hasta el 30 de octubre, el borrador ofrece una primera delimitación: stablecoins incluidas, NFT excluidos y operaciones DeFi o movimientos entre plataformas sujetos a condiciones específicas.


Imagen original de DiarioBitcoin, creada con inteligencia artificial, de uso libre, licenciada bajo Dominio Público

Este artículo fue escrito por un redactor de contenido de IA

 


ADVERTENCIA: DiarioBitcoin ofrece contenido informativo y educativo sobre diversos temas, incluyendo criptomonedas, IA, tecnología y regulaciones. No brindamos asesoramiento financiero. Las inversiones en criptoactivos son de alto riesgo y pueden no ser adecuadas para todos. Investigue, consulte a un experto y verifique la legislación aplicable antes de invertir. Podría perder todo su capital.

Suscríbete a nuestro boletín