El Formulario 1099-DA inaugura una nueva etapa de reporte fiscal para las criptomonedas en Estados Unidos: informará al IRS sobre determinadas ventas y disposiciones realizadas a través de brokers cubiertos, aunque para las operaciones de 2025 generalmente reportará los ingresos brutos y no el coste de adquisición. Esa diferencia puede hacer que las cifras aparentes sean superiores a la ganancia real y obliga a los contribuyentes a conservar registros detallados antes de que comience el reporte del coste para las operaciones de 2026.
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- El Formulario 1099-DA correspondiente a 2025 generalmente informa ingresos brutos, no ganancias netas ni coste de adquisición.
- Las transferencias entre billeteras propias no son, por sí mismas, hechos gravables, pero una clasificación incorrecta puede complicar la conciliación de los reportes.
- Desde las operaciones de 2026 comenzará el reporte del coste de adquisición para ciertos activos digitales cubiertos.
El nuevo formulario fiscal obliga a los inversionistas cripto a reconciliar sus propios registros con la información que reciben las autoridades estadounidenses.
La aparición del Formulario 1099-DA marca un cambio importante para quienes operan con criptomonedas en Estados Unidos. El documento, denominado Digital Asset Proceeds From Broker Transactions, permite que el Servicio de Impuestos Internos, IRS por sus siglas en inglés, reciba información sobre determinadas ventas y disposiciones realizadas a través de brokers cubiertos.
Según la información publicada por Yahoo Finance, el formulario correspondiente a las transacciones de 2025 generalmente muestra los ingresos brutos, pero deja fuera el coste de adquisición y el cálculo final de la ganancia o pérdida. Por eso, la cifra que aparece en el documento puede ser muy superior al beneficio real obtenido por el contribuyente y exigir una conciliación cuidadosa en el Formulario 8949 y el Anexo D.
Qué informa el Formulario 1099-DA
Las nuevas reglas tienen su origen en la Infrastructure Investment and Jobs Act y en las regulaciones finales emitidas por el Tesoro y el IRS para extender a los activos digitales determinados requisitos de reporte de información. En términos prácticos, las criptomonedas comienzan a recibir un tratamiento de reporte similar al de otros activos, aunque la transición incorpora diferencias relevantes para los primeros años.
A partir de las transacciones realizadas desde el 1 de enero de 2025, los brokers de activos digitales cubiertos en Estados Unidos deben emitir el Formulario 1099-DA al IRS y a sus clientes por las ventas y disposiciones reportables. La primera ola de documentos estaba prevista para la temporada de declaraciones de 2026, de modo que muchos contribuyentes recibieron por primera vez un registro fiscal generado directamente por su exchange o custodio.
El formulario no reemplaza la declaración del contribuyente ni elimina la necesidad de calcular cada operación. Las transacciones de activos digitales siguen reportándose en el Formulario 8949 y se resumen en el Anexo D, el mismo espacio utilizado para declarar las ventas de acciones, pero el 1099-DA añade información que debe compararse con los registros del contribuyente.
La siguiente etapa comenzará con las transacciones de 2026, cuando se inicie el reporte del coste de adquisición para ciertos activos digitales cubiertos. Esos formularios llegarán a los contribuyentes a comienzos de 2027, y la calidad de los registros conservados hasta el 31 de diciembre será decisiva para que los datos del broker coincidan con la declaración presentada.
Por qué pueden aparecer ganancias que nunca existieron
La diferencia entre ingresos y ganancias es el punto central del problema. Los ingresos representan lo que pagó el comprador por el activo, mientras que la ganancia se calcula restando a esa cantidad el coste que tuvo la adquisición de la criptomoneda. Copiar directamente el importe bruto como si fuera beneficio podría elevar artificialmente la obligación tributaria.
El riesgo aumenta cuando un inversionista movió activos entre varias billeteras propias. Una transferencia interna no constituye por sí misma un hecho gravable, pero si el exchange no la identifica correctamente dentro de sus registros, el movimiento puede terminar reflejado como una disposición reportable. En ese caso, el contribuyente tendría que demostrar, mediante su historial, que se trató de una transferencia y no de una venta.
Ignorar el formulario tampoco resuelve una eventual discrepancia, porque el IRS recibe una copia de la información reportada. Una diferencia no implica necesariamente que exista una deuda real: puede reflejar un coste de adquisición ausente, una transferencia mal clasificada o una operación realizada fuera de la plataforma que emitió el documento. La declaración debe explicar la naturaleza y el resultado de cada operación.
Además, no todas las operaciones pasan por un broker que emita el documento. Los exchanges extranjeros, algunas operaciones realizadas directamente en protocolos descentralizados y la actividad desde billeteras bajo autocustodia pueden quedar fuera del 1099-DA, aunque esa ausencia no elimina la obligación de declarar las ganancias o los ingresos correspondientes.
Qué operaciones y plataformas requieren más atención
Solo el broker que acredita por primera vez los ingresos en la cuenta del cliente debe reportar la venta, una regla diseñada para evitar la duplicación de información. Sin embargo, cuando una persona utiliza varias plataformas, custodios y billeteras, puede resultar difícil determinar dónde quedó registrado cada movimiento y cuál de las entidades debía generar el formulario.
La obligación fiscal tampoco se limita a retirar dinero en efectivo. El intercambio de una criptomoneda por otra, el uso de activos digitales para comprar bienes o servicios y la disposición de NFT pueden constituir enajenaciones potencialmente gravables, incluso cuando el usuario nunca convirtió los fondos a dólares ni transfirió dinero a una cuenta bancaria.
Los hechos que generan ingresos deben analizarse por separado de las ventas. Las recompensas de staking, la minería, los airdrops, los hard forks y los pagos por servicios recibidos en criptomonedas pueden reconocerse como ingresos al valor justo de mercado cuando llegan al contribuyente, aunque algunas plataformas emitan un 1099-MISC o 1099-NEC y otras no entreguen ningún formulario adicional.
La falta de un documento emitido por la plataforma no convierte una operación en invisible para efectos fiscales. En especial, quienes combinan actividad en exchanges, autocustodia, plataformas extranjeras, NFT o aplicaciones DeFi deberían revisar el conjunto de sus movimientos con un preparador que pregunte expresamente por todas esas fuentes y no se limite a los formularios recibidos.
Cómo prepararse antes del cierre fiscal
El primer paso consiste en elaborar una lista maestra de cada exchange, custodio y billetera utilizada durante el año, además de identificar cuáles deberían producir un Formulario 1099-DA. Conviene exportar el historial completo de transacciones de cada plataforma, porque el acceso a registros antiguos no está garantizado y las empresas pueden modificar sus políticas de conservación de datos.
Las transferencias entre billeteras propias deben etiquetarse como movimientos internos en el libro contable o en el software utilizado para calcular impuestos. También es importante anotar el valor justo de mercado de cada recepción de staking, minería o airdrop en la fecha en que llegó a la billetera, ya que esa información puede ser necesaria aunque la plataforma no haya emitido un formulario adicional.
Cuando lleguen los documentos del próximo invierno, el contribuyente debería compararlos con el libro contable completo y no asumir que el 1099-DA ofrece una visión total de su actividad. La conciliación debe identificar ventas, intercambios, transferencias, costes de adquisición y operaciones realizadas fuera de plataformas cubiertas, para que el Formulario 8949 explique cualquier diferencia visible en la información reportada al IRS.
Las autoridades estadounidenses avanzan así hacia una mayor visibilidad de las operaciones cripto, pero los formularios no eliminan la complejidad del cálculo. Para el contribuyente, conservar historiales, clasificar transferencias y documentar costes antes del 31 de diciembre será la diferencia entre una conciliación ordenada y una respuesta apresurada ante una cifra que podría no representar sus ganancias reales.
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