Por Angel Di Matteo   @shadowargel

La funcionaria abordó los retos regulatorios que debe afrontar el país en esta materia, así como las preocupaciones del organismo en relación al comercio y a la utilización de los criptoactivos como dinero para la adquisición de productos y servicios.

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Este viernes se llevó en la Universidad del Rosario en Bogotá el foro titulado “Aproximación Regulatoria a las Criptomonedas en Colombia”, patrocinado por la Facultad de Jurisprudencia de la casa de estudios y el proyecto JUSTIC. El evento estuvo especialmente dirigido a estudiantes y miembros de la comunidad de las monedas digitales, quienes aprovecharon el espacio para conocer las posturas de las instituciones representadas por los ponentes.

Entre los participantes se contó con la presencia de Ana Fernanda Maiguashca, co directora del Banco de la República, quien habló sobre el trabajo que realiza en la institución y su perspectiva personal en relación a las criptomonedas y a toda la economía asociada con las mismas

Maiguashca abrió su presentación hablando de un fenómeno cognitivo denominado “Mindblindness o Ceguera Mental”, el cual impide a las personas innovar cuando ven algo nuevo recurriendo siempre a un referente o a algo que se le parezca encasillándolo en dicha definición. En su opinión algo similar ha pasado con las monedas digitales, las cuales han sido definidas de esta manera porque se asocian con dinero virtual cuando en realidad se debería hablar de criptoactivos.

Estos criptoactivos hacen que los organismos asuman nuevos retos regulatorios, ya que no pueden ser abordados completamente por las definiciones y marcos legales previamente concebidos, por lo que es necesario diseñar un nuevo marco regulatorio para la consideración y la toma de decisiones sobre los mismos.

Dado que los criptoactivos reúnen características y propiedades que se asocian con diferentes elementos contemplados en las leyes pero que no les definen como tales, Maiguashca compartió su opinión y la de la Superintendencia Financiera acerca de lo que NO son:

  • No son monedas de curso legal: La legislación vigente en Colombia establece que la única que cumple esta condición es el peso colombiano, cuyo valor es definido por la junta directiva del Banco de la República. Por ende, el peso es la única moneda que puede ser aceptada a lo largo y ancho del territorio nacional para la adquisición de productos y servicios de forma obligatoria por operadores de negocios y entidades bancarias.
  • No son divisas: Ningún estado soberano respalda a los criptoactivos abiertamente aunque se hayan abierto espacios para que puedan ser utilizados en otras naciones como opciones de pago para ciertos casos.
  • No son valores: Ya que no hacen parte de la emisión centralizada conforme a las reglas indicadas en las leyes colombianas, y tampoco fueron creadas con la intención de captar recursos del público (Las criptomonedas principalmente conocidas).
  • No son un instrumento financiero: No cumplen con las condiciones establecidas por las entidades financieras para ser catalogadas de esta manera.

La co directora del Banco de la República aseguró que la utilización de criptoactivos plantea algunas consecuencias que deben ser abordadas, como lo es la captación de recursos públicos para su funcionamiento (refiriéndose a campañas ICO), que puede terminar siendo asociado con esquemas fraudulentos. Como medida de control, estos activos no pueden ser comercializados bajo ningún concepto por organismos bajo la supervisión directa de la Superintendencia Financiera de Colombia.

En relación a los consensos regulatorios, Maiguashca comparó las distintas posturas de gran cantidad de naciones en todo el mundo, pasando desde las más permisivas y amigables hasta aquellas que resultan más restrictivas destacando que no existe un modelo único para regular. En este orden de ideas, Colombia desde sus instituciones gubernamentales y financieras se mantiene al margen, asumiendo la tarea de advertir sobre los riesgos de estos activos sin otorgarles aún estatus legal pero sin prohibir que los ciudadanos adquieran estos activos. Sin embargo destaca que en lugar de asociar esto con el principio “de que se permite lo que no está prohibido”, invitó a los interesados a considerar la postura de que “aquello que no está abiertamente permitido también podría estar prohibido”.

Mapa global de cripto-regulación

Maiguashca presentó algunas reflexiones a considerar sobre este tema, entre las que mencionó la operatividad de los criptoactivos como activos financieros aunque no lo sean, justamente por ser intangibles, sin valor razonable y sin posibilidad de ser utilizados como unidades para revisiones contables. Destacó que está pendiente evaluar si estos deben ser objetos del pago de impuestos sobre la renta y los riesgos operativos / financieros que plantean su utilización, y que las operaciones en las que son utilizados suelen ser anónimas y ajenas a controles estatales.

En relación a la tecnología, Maiguashca aseguró que Blockchain tiene mucha utilidad para la portabilidad de la información, como por ejemplo en el caso de registros médicos, pero que aquello que es visto por muchos como lo es el carácter público de la información puede ser perjudicial cuando los datos que estén a libre consulta de todos sean los de uno mismo. Destacó que el Banco de la República está haciendo pruebas y explorando las bondades de la tecnología Blockchain y DLT, ya que tienen participación en la plataforma de Corda (R3) y corren nodos para comprender mejor el funcionamiento de las redes.

NOTA DE LA EDITORA: El mapa global de cripto-regulación presentado por Maiguashca en el evento no parece corresponderse con la situación actual, pues las categorías no coinciden con la realidad jurídica de varios países.

Artículo de Angel Di Matteo / DiarioBitcoin

Fotos de Angel Di Matteo / DiarioBitcoin

ADVERTENCIA: Este es un artículo de carácter informativo. DiarioBitcoin es un medio de comunicación, no promociona, respalda ni recomienda ninguna inversión en particular. Vale señalar que las inversiones en criptoactivos no están reguladas en algunos países. Pueden no ser apropiadas para inversores minoristas, pues se podría perder el monto total invertido. Consulte las leyes de su país antes de invertir.