Por DiarioBitcoin   @diariobitcoin

La Autoridad de Mercados y Servicios Financieros de Bélgica dice que Bitcoin, Ether y otras monedas descentralizadas no son valores.

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  • El organismo regulador de Bélgica señala que BTC y ETH no son valores
  • Dice que las criptomonedas que se emiten mediante código informático no son valores
  • La opinión del organismo belga es distinta a la de la SEC de Estados Unidos

 

Un tema que siempre ha rondado en torno a las criptomonedas es si estas constituyen o no un valor.  Los valores (securities, en inglés) son instrumentos que confirman los derechos de propiedad o la emisión factual de un préstamo por parte del titular.  Por ejemplo, acciones como letras, bonos, acciones, futuros, warrants y certificados.

Este es un gran debate, por ejemplo, en Estados Unidos, la Comisión de Bolsa y Valores, SEC, ha dicho que la mayoría de las criptomonedas que circulan actualmente deberían ser consideradas valores. 

Pero no todos los organismos reguladores piensan igual. La Autoridad de Mercados y Servicios Financieros de Bélgica, FSMA, emitió en un documento del 22 de noviembre su posición de que Bitcoin (BTC), Ether (ETH) y otras criptomonedas que se emiten únicamente mediante código informático no constituyen valores.

La aclaratoria se produce luego de un aumento en las demandas de respuestas sobre cómo las leyes y regulaciones financieras existentes de Bélgica se aplican a los activos digitales, según la FSMA.

Si bien no es legalmente vinculante según las leyes de Bélgica o la Unión Europea, la FSMA declaró que, según su “plan gradual”, las criptomonedas se clasificarían como un valor solamente si fueran emitidas por una persona o entidad:

“Si no hay emisor, como en los casos en que los instrumentos son creados por un código informático y esto no se hace en ejecución de un acuerdo entre el emisor y el inversor (por ejemplo, Bitcoin o Ether), entonces, en principio, el Reglamento sobre el Prospecto, la Ley sobre el Prospecto y las normas de conducta de la MiFID no se aplican.”

Asimismo, el organismo regulador belga señaló que las criptomonedas que no están categorizadas como valores aún pueden estar sujetas a otras regulaciones si una empresa utiliza el activo digital como medio de intercambio:

“Sin embargo, si los títulos tienen una función de pago o de cambio, podrán aplicarse otras normas a los títulos o a las personas que presten determinados servicios relacionados con esos títulos.”

Añade:

“Sin pretender ser exhaustivos, llamamos su atención sobre las normas que rigen a los proveedores de servicios de activos virtuales, que están en vigor desde el 1 de mayo de 2022. En el caso de productos financieros que tengan tales instrumentos como subyacentes, primero se debe realizar el ejercicio de determinación la clasificación del producto financiero. Además, también puede aplicarse el Reglamento FSMA de 3 de abril de 2014 sobre la prohibición de la comercialización de determinados productos financieros a clientes minoristas”.

Clasificación

Además, hace una clasificación de los tipos de instrumentos, para conocer si es un instrumento de inversión:

• “Cuando los instrumentos representan un derecho a una participación en las ganancias o pérdidas de un proyecto y potencialmente un derecho a voto, o un derecho al pago de una suma de dinero, o son equivalentes a los mismos, o si los instrumentos son transferibles, entonces estos son, por regla general, valores en el sentido del Reglamento de Prospectos. Son en ese caso también instrumentos financieros y les son de aplicación las normas de conducta de MiFID; o si no son transmisibles, los instrumentos se clasifican en principio como instrumentos de
inversión en el sentido de la Ley de Prospectos.
• Los instrumentos representan un derecho a la entrega de un servicio o un producto por parte del emisor o si un análisis global de las características específicas del producto y la forma en que los instrumentos se introducen en el mercado indica que los instrumentos tienen un objetivo de inversión, aunque sea secundario, entonces los instrumentos se clasifican, por regla general, como instrumentos de inversión dentro el significado de la Ley de Prospectos”.

Además, para determinar si los instrumentos tienen un objetivo de inversión, son importantes, entre otros, los siguientes aspectos, según el documento de la FSMA:

– Los instrumentos son transferibles a personas distintas del emisor;

– El emisor emite un número limitado de instrumentos;

– El emisor planea negociarlos en un mercado y tiene una expectativa de ganancia;

– Los fondos recaudados se utilizan para la financiación general del emisor y el servicio o el proyecto aún no se han desarrollado;

– Los instrumentos se utilizan para pagar al personal;

– El emisor organiza varias rondas de ventas a diferentes precios.

 

Justificación

La FSMA redactó el informe por primera vez en julio de 2022 como un medio para abordar las preguntas frecuentes de los emisores, oferentes y proveedores de servicios de activos digitales con sede en Bélgica.  FSMA declaró que el plan paso a paso serviría como guía hasta que se adopte el Reglamento de Mercados en Criptoactivos (MiCA) del Parlamento Europeo, que se espera que entre en vigencia a principios de 2024.

En su argumentación sobre la publicación del documento dice:  “La FSMA recibe cada vez más preguntas sobre la aplicación de las normas financieras a los criptoactivos. Parece que la gente busca principalmente claridad sobre cuándo los criptoactivos pueden clasificarse como un valor en el sentido del Reglamento de Prospectos o como un instrumento de inversión en el sentido de la Ley de Prospectos . Dependiendo de cómo se clasifique el activo, también puede ser de aplicación otra legislación, como las reglas establecidas por la Directiva MiFID si los criptoactivos son instrumentos financieros”. 

Fuentes: FSMA, Cointelegraph, archivo

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