Por Angel Di Matteo   𝕏 @shadowargel

Aunque Colombia no cuenta con una ley exclusiva para las criptomonedas, la DIAN ya aplica criterios tributarios sobre estos activos. Michelle Argüelles explicó cómo deben reportarse las inversiones, qué diferencias existen entre renta ordinaria y ganancia ocasional, y por qué llevar registros completos puede evitar errores costosos.

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  • Las criptomonedas forman parte del patrimonio bruto, incluso cuando permanecen en un exchange.
  • El tratamiento fiscal puede cambiar según la actividad realizada y el tiempo de posesión del activo.
  • Consultar al contador antes de vender puede ser tan importante como preparar la declaración anual.

 

El día de ayer tuvo lugar en la ciudad de Medellin un MeetUp dedicado a aspectos tributarios aplicables a operaciones en brokers y exchanges cripto. El evento, organizado por Lina Escárraga (CEO de Blockvoz) y Felipe Poveda (Bussines Manager de la plataforma CMX), repasó a detalle las consideraciones a tener en cuenta a la hora de reportar ganancias derivadas de este tipo de actividades.

El encuentro contó con la participación especial de Michelle Argüelles, CEO de M.A. Global Accounting S.A.S, contadora pública y especialista en temas tributarios, contables y fiscales, quien epasó las obligaciones que enfrentan usuarios de exchanges, corredores internacionales y plataformas de inversión al momento de reportar su patrimonio y sus resultados financieros en su presentación titulada “Tributación para inversionistas 2026”.

Sujetas a tributación

Argüelles abrió su presentación indicando que las criptomonedas, inversiones en plataformas extranjeras y las ganancias obtenidas mediante trading no se encuentran fuera del alcance tributario en Colombia. Aunque el país todavía carece de una ley integral dedicada exclusivamente a estos activos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha emitido conceptos y orientaciones que determinan cómo deben tratarse dentro de una declaración de renta.

Advirtió que la ausencia de una ley cripto específica no equivale a una ausencia de obligaciones. En Colombia no existe una prohibición general para invertir en este tipo de activos, pero las operaciones deben analizarse utilizando las categorías tributarias ya existentes y los criterios desarrollados por la DIAN.

Quiénes deben declarar renta como inversionistas

La presentación estuvo enfocada en la declaración correspondiente al año gravable 2025, que se presenta durante 2026. Entre los criterios expuestos figura la obligación de declarar cuando los ingresos brutos anuales alcanzan o superan los COP $69,7 millones aprox. La cifra no contempla únicamente las ganancias de trading, sino la suma de los distintos ingresos recibidos por la persona durante el año.

Otro criterio corresponde al patrimonio bruto. Deben revisar su obligación quienes posean activos por un valor igual o superior a 4.500 UVT, equivalentes a unos COP $224,1 millones bajo los valores utilizados en la presentación.

El patrimonio incluye dinero, propiedades, acciones, divisas y criptomonedas. Esto significa que los activos digitales mantenidos dentro de exchanges o plataformas de inversión pueden formar parte del cálculo, incluso cuando el usuario no los haya vendido o retirado hacia una cuenta bancaria.

La valoración debe realizarse al cierre del año fiscal. En el caso de las criptomonedas, la presentación indicó que deben declararse como activos del patrimonio por su valor en pesos colombianos al 31 de diciembre.

También existen otros criterios que pueden activar la obligación de declarar, como compras y consumos mediante tarjetas superiores a 1.400 UVT. Las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que superen ese mismo umbral también deben ser consideradas.

Los retiros realizados desde Binance, Bybit, eToro, MetaTrader u otras plataformas pueden aparecer como consignaciones procedentes del exterior. Por ello, el movimiento del dinero entre un exchange y una cuenta bancaria local puede tener relevancia incluso cuando no represente una nueva ganancia.

Cómo clasifica la DIAN los activos digitales

La ponente destacó que la DIAN ha tratado las criptomonedas como activos que forman parte del patrimonio del contribuyente. Su venta puede generar renta ordinaria o ganancia ocasional, dependiendo de las circunstancias, principalmente del tiempo de posesión y de la naturaleza habitual o esporádica de la actividad.

El criterio no se limita a Bitcoin o Ethereum. Las stablecoins, los rendimientos de staking, los ingresos obtenidos en protocolos DeFi y las recompensas de yield farming también pueden constituir ingresos gravables. En estos casos, los rendimientos suelen tratarse como renta ordinaria. Los activos recibidos también pasan a integrar el patrimonio del contribuyente, valorados en pesos colombianos al cierre del año.

Las ganancias procedentes de forex y metales preciosos, como oro o plata, se consideran generalmente renta ordinaria. Para realizar la conversión, debe utilizarse la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de la operación o al cierre correspondiente.

Las acciones mantenidas en bolsas internacionales también forman parte del patrimonio. La utilidad generada por su venta puede recibir un tratamiento ordinario u ocasional según el tiempo durante el cual fueron poseídas.

En el caso de los NFT y los tokens de utilidad, la presentación señaló que no existe un pronunciamiento tan específico. No obstante, la postura conservadora consiste en tratarlos como activos intangibles, incluirlos en el patrimonio y reconocer la renta o ganancia correspondiente cuando se vendan.

Renta ordinaria o ganancia ocasional

Una de las distinciones más importantes para los inversionistas es la diferencia entre renta ordinaria y ganancia ocasional. El tratamiento aplicable puede modificar de manera considerable el monto final del impuesto.

  • La renta ordinaria puede estar sometida a una tarifa progresiva de entre 0% y 39%, dependiendo de los ingresos netos del contribuyente. Suele aplicarse al trading activo y a los activos mantenidos durante un periodo inferior a dos años. En esta categoría pueden entrar las operaciones frecuentes con criptomonedas, forex, contratos por diferencia, staking, DeFi y copytrading. Las pérdidas asociadas a estas actividades pueden, bajo determinadas condiciones, compensarse con otras rentas de la misma cédula.
  • La ganancia ocasional, en cambio, tiene una tarifa general de 15% sobre la utilidad. Puede aplicar cuando un activo ha permanecido en manos del contribuyente durante dos años o más y posteriormente es vendido.

La diferencia hace que la fecha de adquisición sea un dato esencial. Un mismo BTC puede recibir un tratamiento fiscal diferente dependiendo de cuándo fue comprado y durante cuánto tiempo permaneció en la cartera del inversionista.

La presentación planteó que la ganancia ocasional puede resultar más conveniente para tenedores de largo plazo cuando la utilidad acumulada es elevada. Sin embargo, la clasificación debe responder a la realidad de cada operación y no simplemente al tratamiento más favorable para el contribuyente.

Por esa razón, conservar pruebas de la fecha y el costo de compra es fundamental. Sin esos documentos, puede resultar difícil demostrar ante la DIAN que el activo cumplió el periodo requerido para ser tratado como una ganancia ocasional.

Otros impuestos que pueden entrar en juego

Además del impuesto sobre la renta, determinadas operaciones pueden estar sujetas a retención en la fuente. Los corredores locales o pagadores colombianos pueden aplicarla, mientras que las plataformas extranjeras normalmente no realizan esa retención.

Cuando no existe un agente retenedor local, la responsabilidad de registrar y declarar la operación recae directamente sobre el inversionista. La ausencia de una retención automática no significa que el ingreso deje de estar gravado.

La actividad también puede generar obligaciones relacionadas con el impuesto de industria y comercio, ICA. Durante la presentación se mencionó un rango aproximado de entre 5 y 9,66%, aunque la tarifa depende del municipio y de la actividad económica desarrollada.

En Medellín, por ejemplo, el ICA puede ser relevante cuando el trading se realiza de forma habitual y reúne características propias de una actividad económica. La evaluación debe hacerse de acuerdo con la frecuencia, organización y finalidad de las operaciones.

Estos elementos muestran por qué no todos los inversionistas deben recibir el mismo tratamiento. Una persona que compra Bitcoin de forma ocasional y lo conserva durante varios años presenta una situación distinta a la de quien realiza operaciones diarias como fuente recurrente de ingresos.

Los errores más comunes al declarar criptomonedas

Uno de los errores señalados durante el evento consiste en asumir que la DIAN no puede conocer las transacciones realizadas en exchanges internacionales. La autoridad tributaria puede obtener información mediante movimientos bancarios, reportes de activos en el exterior y mecanismos de intercambio de datos.

Otro problema frecuente es omitir las criptomonedas del patrimonio bruto por no haberlas convertido a pesos. La obligación patrimonial puede existir mientras los activos permanezcan dentro de la plataforma, independientemente de si fueron liquidados o retirados.

También es común confundir una ganancia ocasional con renta ordinaria. Aplicar incorrectamente la tarifa de 15% a una actividad de trading frecuente puede producir inconsistencias, sanciones o pagos adicionales.

Los inversionistas pueden equivocarse además al no calcular los retiros recibidos desde plataformas extranjeras utilizando la tasa de cambio oficial. Cada movimiento debe quedar respaldado por una fecha, un valor de origen y su equivalente en pesos colombianos.

La omisión de activos y cuentas en el exterior dentro de los formularios correspondientes constituye otro riesgo. La obligación de reportar depende del valor y la naturaleza de esos activos, por lo que debe revisarse de manera separada a la declaración ordinaria.

No conservar los historiales de transacciones también puede convertirse en un problema. Los exchanges pueden cambiar sus políticas, limitar el acceso a registros antiguos o incluso dejar de operar, mientras que la responsabilidad de respaldar la información continúa siendo del contribuyente.

El registro de operaciones es la primera defensa

Entre las principales recomendaciones estuvo llevar una bitácora completa de las inversiones. El registro debería incluir fechas, activos, precios de compra y venta, costos, ganancias o pérdidas y su conversión a pesos colombianos.

La información puede organizarse mediante hojas de cálculo, la elaboración de un CARDEX o aplicaciones de seguimiento de portafolio. Cuando sea posible, debe contrastarse con los movimientos registrados públicamente en blockchain y con los reportes descargados de cada plataforma.

También se recomendó utilizar una cuenta bancaria separada para las inversiones. Mezclar capital de trading con gastos personales dificulta reconstruir las operaciones y explicar el origen o destino de determinados movimientos.

Para quienes manejan volúmenes elevados, puede resultar conveniente evaluar una estructura jurídica distinta, como una sociedad por acciones simplificada. Sin embargo, esa decisión debe considerar costos administrativos, obligaciones adicionales y la ubicación de las inversiones.

La planeación tributaria debería comenzar antes de retirar o vender los activos. Esperar hasta la fecha de presentación de la declaración puede dejar poco margen para organizar documentos, definir la naturaleza de la renta y estimar el impuesto correspondiente.

Argüelles recomendó calcular previamente el impacto fiscal de una liquidación y reservar una parte de la ganancia para atender la obligación. En función del nivel de ingresos y del tratamiento aplicable, la reserva podría representar una proporción importante del beneficio realizado.

Hablar con el contador antes de vender

Una de las recomendaciones más prácticas de la jornada fue no limitar el contacto con el contador a la temporada de declaraciones. La asesoría debería producirse antes de liquidar criptomonedas, acciones u otros activos, especialmente cuando la operación representa una parte significativa del patrimonio.

El momento de la venta puede determinar si la utilidad se clasifica como renta ordinaria o ganancia ocasional. También puede modificar el valor patrimonial al cierre del año y activar obligaciones relacionadas con activos en el exterior o movimientos bancarios.

El inversionista debe tener claridad sobre lo que pretende hacer con los fondos después de la venta. No es lo mismo reinvertirlos, utilizarlos para una compra local, mantenerlos en moneda extranjera o transferirlos desde una plataforma internacional hacia una cuenta colombiana.

Esa planificación permite preparar los reportes adecuados y conservar la documentación necesaria antes de que se ejecute la operación. También reduce el riesgo de que un retiro importante llegue al sistema financiero sin una explicación contable coherente.

La tributación de criptomonedas en Colombia continúa desarrollándose mediante normas generales, conceptos administrativos y criterios aplicados a distintos tipos de activos. En ese contexto, la documentación y la planificación son las principales herramientas disponibles para evitar errores.

La conclusión del encuentro fue clara: invertir mediante un exchange extranjero no elimina las obligaciones tributarias en Colombia. Las criptomonedas pueden formar parte del patrimonio, sus rendimientos pueden estar gravados y la forma en que se compran, mantienen y venden determina buena parte del tratamiento fiscal.


Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría tributaria, contable o legal. Cada contribuyente debe revisar su situación particular con un profesional calificado.

Artículo de Angel Di Matteo / DiarioBitcoin

Imágenes de DiarioBitcoin


ADVERTENCIA: DiarioBitcoin ofrece contenido informativo y educativo sobre diversos temas, incluyendo criptomonedas, IA, tecnología y regulaciones. No brindamos asesoramiento financiero. Las inversiones en criptoactivos son de alto riesgo y pueden no ser adecuadas para todos. Investigue, consulte a un experto y verifique la legislación aplicable antes de invertir. Podría perder todo su capital.

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