Por Canuto  

El Tesoro de EE. UU. propuso un régimen de diligencia debida que condicionaría los listados de stablecoins extranjeras a verificaciones sobre sus emisores, reservas, supervisión y capacidad de cumplir órdenes legales estadounidenses.
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  • Los exchanges y otros proveedores de servicios de activos digitales tendrían que investigar a los emisores extranjeros antes de ofrecer sus stablecoins.
  • El régimen general podría comenzar el 18 de enero de 2027, mientras que un límite de oferta más estricto entraría en vigor el 18 de julio de 2028.
  • La propuesta no identifica tokens concretos ni constituye una prohibición general de poseer o transferir stablecoins extranjeras.


El Tesoro de Estados Unidos propuso reglas para vincular la disponibilidad de stablecoins de pago extranjeras con la diligencia debida que realicen los exchanges y otros proveedores de servicios de activos digitales. La medida, planteada bajo la ley GENIUS, trasladaría a las plataformas una parte relevante de la responsabilidad de verificar si los emisores pueden y quieren cumplir las órdenes legales estadounidenses antes de permitir la negociación de sus tokens.

La propuesta no determina que USDT ni ninguna otra stablecoin específica deba abandonar el mercado estadounidense, y tampoco identifica tokens que ya cumplan los requisitos. Su efecto dependerá de las categorías regulatorias, de la evidencia reunida por cada proveedor y de las decisiones que adopten el Tesoro y los reguladores cuando finalicen el estándar de implementación.

La diligencia debida sería condición para los listados

Según la información publicada por KuCoin, los proveedores podrían apoyarse en la declaración de un emisor extranjero sobre su capacidad e intención de acatar órdenes legales de Estados Unidos únicamente después de completar una diligencia debida razonable. El planteamiento busca evitar que una plataforma convierta la declaración unilateral del emisor en una autorización automática para ofrecer el activo a sus clientes.

La revisión tendría consecuencias directas si el proveedor sabe, tiene motivos para saber o debería saber que la declaración es falsa, o que el emisor no puede o no quiere cumplir las órdenes estadounidenses. En ese escenario, la plataforma podría dejar de ofrecer la stablecoin extranjera, lo que elevaría el riesgo operativo y jurídico asociado con mantener el token listado.

El Tesoro señala que la investigación debe confirmar, como mínimo, que el emisor no está sujeto a una prohibición pública de negociación secundaria bajo la ley GENIUS. Sin embargo, esa verificación no bastaría por sí sola, porque las plataformas también tendrían que considerar toda la información razonablemente disponible sobre el emisor y sus operaciones.

El enfoque dejaría a los exchanges frente a un proceso de evaluación permanente, más parecido a una revisión de contraparte que a una comprobación única al momento del listado. La propuesta también contempla si deberían exigirse representaciones escritas o actualizadas periódicamente, retención de registros, revisión de contratos inteligentes y verificaciones de las funciones de apoderamiento, congelamiento y quema, aunque ninguna de esas obligaciones adicionales constituye todavía un mandato vigente.

Requisitos para emisores extranjeros calificados

El régimen general de la ley GENIUS está previsto para entrar en vigor el 18 de enero de 2027, salvo que las reglas finales de implementación activen una fecha anterior conforme al estatuto. La fecha marcaría el inicio de un marco en el que la oferta de stablecoins de pago a usuarios estadounidenses dependería de la autorización del emisor y de su capacidad para satisfacer las condiciones aplicables.

Un límite de oferta más estricto comenzaría el 18 de julio de 2028. Desde entonces, un proveedor cubierto generalmente solo podría ofrecer o vender una stablecoin de pago a una persona en Estados Unidos si el token procediera de un emisor estadounidense autorizado o de un emisor extranjero que cumpliera los requisitos establecidos en la Sección 18.

Para ser considerado extranjero calificado, el emisor tendría que operar bajo la supervisión de un régimen que el Tesoro considere comparable. Además, debería registrarse ante la Oficina del Contralor de la Moneda, una exigencia que conectaría la posibilidad de distribución en Estados Unidos con una instancia formal de registro y supervisión dentro del sistema financiero estadounidense.

La propuesta también exigiría que el emisor mantuviera reservas suficientes en una institución financiera de Estados Unidos para respaldar la liquidez de los clientes estadounidenses, salvo que un acuerdo de reciprocidad dispusiera otra cosa. La jurisdicción del emisor, por su parte, no podría estar sometida a sanciones integrales estadounidenses ni haber sido designada como una preocupación principal de lavado de dinero.

Alcance, excepciones y próximos pasos

Las pruebas aplicables al emisor funcionarían junto con la diligencia debida que las plataformas tendrían que realizar sobre el cumplimiento de órdenes legales estadounidenses. Esto significa que un emisor podría satisfacer ciertos criterios formales y aun así enfrentar dificultades para permanecer disponible si la información reunida por el exchange plantea dudas sobre su capacidad de respuesta ante requerimientos legales.

La propuesta no establece una prohibición general para poseer o transferir directamente stablecoins extranjeras. Entre las excepciones figuran determinadas transferencias directas entre individuos sin la intervención de un intermediario, así como algunas operaciones entre cuentas estadounidenses y extranjeras pertenecientes al mismo grupo matriz de un individuo.

También quedarían cubiertas ciertas transacciones realizadas mediante billeteras de software o hardware utilizadas para la custodia propia de una persona. Esa distinción separa las restricciones dirigidas a proveedores cubiertos de las actividades en las que los usuarios controlan directamente sus fondos, aunque la disponibilidad de servicios de intermediación podría quedar sujeta a controles más exigentes.

Los interesados podrán presentar comentarios sobre la propuesta publicada en el Federal Register hasta el 19 de octubre de 2026. Después de ese proceso, el Tesoro deberá finalizar el estándar y los reguladores tendrán que tomar decisiones específicas respecto de cada emisor, por lo que la disponibilidad de una stablecoin en Estados Unidos dependerá de la categoría en la que encaje y de la evidencia de cumplimiento disponible.

El resultado podría obligar a los exchanges a reforzar sus equipos legales, de cumplimiento y evaluación técnica antes de mantener o incorporar stablecoins extranjeras. También podría incentivar a los emisores a transparentar sus reservas, estructuras de supervisión y capacidades para congelar o quemar tokens, aunque todavía no existe una decisión final que permita anticipar qué activos concretos conservarán acceso al mercado estadounidense.


Imagen original de DiarioBitcoin, creada con inteligencia artificial, de uso libre, licenciada bajo Dominio Público.

Este artículo fue escrito por un redactor de contenido de IA y revisado por un editor humano para garantizar calidad y precisión.


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