La Comisión Europea abrió el 20 de mayo de 2026 una consulta sobre si el préstamo y el endeudamiento de criptoactivos deben quedar bajo MiCA. La consulta está abierta hasta el 30 de septiembre de 2026 y podría orientar una futura revisión del marco europeo.
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- La Comisión Europea abrió el 20 de mayo de 2026 una consulta específica sobre la revisión de MiCA.
- La consulta pregunta si deben regularse el préstamo y el endeudamiento de criptoactivos, además de los requisitos aplicables.
- La Comisión Europea ha fijado el 30 de septiembre de 2026 como fecha límite para recibir respuestas a la consulta.
La Comisión Europea abrió una consulta para determinar si las actividades de préstamo y endeudamiento de criptoactivos deberían quedar bajo el marco regulatorio de MiCA, una revisión que podría modificar las condiciones de operación de distintos servicios del sector. El proceso, impulsado por la Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales, conocida como DG FISMA, comenzó el 20 de mayo de 2026 y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2026. La iniciativa no constituye todavía una nueva norma, pero coloca estas actividades en el centro del debate europeo.
La consulta forma parte de la revisión del Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como MiCA, que fue adoptado por la Unión Europea el 31 de mayo de 2023. El resultado podría orientar futuras propuestas legislativas, aunque la apertura del proceso no implica que la Comisión haya decidido ampliar automáticamente el alcance del reglamento ni que existan ya nuevas obligaciones para los operadores.
El alcance original de MiCA
MiCA establece normas uniformes para determinados emisores de criptoactivos, ofertas de tokens y proveedores de servicios de criptoactivos, conocidos como CASPs. El reglamento no incorporó expresamente todas las actividades de finanzas descentralizadas, el staking ni el préstamo de criptoactivos. Esa exclusión dejó una zona de incertidumbre para servicios que pueden combinar contratos inteligentes, garantías digitales e interfaces administradas por empresas.
La consulta pide valorar de forma directa si las actividades de préstamo y endeudamiento de criptoactivos deberían regularse. En caso afirmativo, la Comisión también solicita opiniones sobre cuáles tendrían que ser los requisitos detallados. El debate, por tanto, no se limita a preguntar si debe existir supervisión, sino que también aborda cómo podría funcionar y qué entidades deberían asumir responsabilidades.
El préstamo cripto permite que un usuario deposite activos como garantía o los entregue a una plataforma con la expectativa de obtener rendimiento, liquidez o capacidad de endeudamiento. En los protocolos DeFi, esas funciones suelen ejecutarse mediante contratos inteligentes que aplican reglas programadas, calculan garantías y activan liquidaciones sin la intervención permanente de una entidad central. Para los reguladores, esa automatización no elimina necesariamente los riesgos económicos, pero complica identificar al responsable jurídico de una operación.
La revisión adquiere relevancia porque MiCA ya establece obligaciones para determinados proveedores, mientras que una parte del ecosistema de préstamos opera con arquitecturas que no encajan fácilmente en las categorías tradicionales. La diferencia entre un protocolo autónomo y una empresa que ofrece una página web, una aplicación o servicios de custodia puede resultar decisiva para determinar quién debe cumplir las normas.
El desafío de los protocolos descentralizados
Los protocolos de préstamo totalmente descentralizados funcionan mediante contratos inteligentes y, en principio, no presentan una contraparte identificable a la que el usuario pueda reclamar. Una persona deposita una garantía dentro del sistema y el algoritmo ejecuta las condiciones previstas, desde la entrega del préstamo hasta una eventual liquidación. Este modelo dificulta trasladar obligaciones de debida diligencia a una entidad que no administra directamente cada operación.
La consulta también abre el debate sobre los CASPs que actúan como puente entre los protocolos DeFi y los usuarios. El enfoque podría centrarse en las entidades centralizadas que facilitan el acceso a esos servicios, en lugar de tratar cada protocolo como si fuera necesariamente una empresa. De esa manera, una interfaz, un proveedor de servicios o una plataforma podría convertirse en el punto principal de cumplimiento, incluso cuando el contrato inteligente opere de manera autónoma.
Un CASP que solo permita conectar una cartera con un protocolo podría quedar sujeto a obligaciones distintas de las aplicables a una plataforma que custodie activos, gestione fondos o determine las condiciones de un préstamo. La consulta busca aportes que ayuden a distinguir esas funciones, porque una definición demasiado amplia podría alcanzar a herramientas tecnológicas con distintos niveles de control sobre los usuarios.
La revisión cuenta con aportes de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, conocida como ESMA, y de la Autoridad Bancaria Europea. La participación de ambos organismos reúne perspectivas vinculadas con los mercados de valores y la supervisión bancaria. Sin embargo, la consulta no equivale a una propuesta final de ninguna de esas instituciones.
Posibles efectos para el sector
Para los prestamistas de criptomonedas establecidos en Europa, una eventual ampliación del marco de MiCA podría traducirse en nuevas cargas de cumplimiento. Entre las posibilidades debatidas figuran exigencias de patrimonio neto, descargos de responsabilidad y una eventual clasificación específica de licencias para actividades de préstamo cripto, aunque ninguna de esas medidas ha sido aprobada. La consulta sirve justamente para evaluar si tales requisitos serían proporcionales a los riesgos y a las características de cada modelo operativo.
El antecedente de Celsius y BlockFi, cuyos problemas en 2022 afectaron la confianza en varias plataformas de préstamo, forma parte del contexto de la discusión regulatoria. BlockFi, por ejemplo, acordó en 2022 pagar una sanción de 50 millones de dólares a la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos y cesar sus ofertas y ventas no registradas de un producto de préstamo, según la propia SEC. Estos antecedentes se refieren a plataformas centralizadas y no demuestran que todos los protocolos descentralizados funcionen de la misma manera.
Una norma que asignara responsabilidades claras podría facilitar la participación de capital tradicional en los criptoactivos, al ofrecer mayor previsibilidad sobre las obligaciones de las empresas y la protección de los clientes. Sin embargo, los requisitos también podrían elevar los costos operativos para proveedores pequeños o empujar ciertas actividades hacia jurisdicciones y estructuras menos transparentes. El equilibrio entre protección, innovación y acceso será uno de los asuntos centrales que la Comisión deberá valorar al analizar las respuestas.
La certificación de cada interfaz que conecte a los usuarios con un protocolo de préstamos DeFi podría crear un sistema de doble estatus dentro del mercado europeo. En ese escenario, las operaciones vinculadas con intermediarios cumplidores quedarían dentro de un perímetro regulado, mientras que los componentes puramente protocolarios podrían permanecer fuera de una categoría jurídica clara. Esa separación reduciríaparte de la incertidumbre para los operadores centralizados, pero no resolvería por sí sola la responsabilidad asociada con el código, la gobernanza o los fondos depositados.
Causas de movimientos recientes
No se identifica en la información disponible un movimiento reciente de precios del mercado que deba atribuirse a la apertura de esta consulta. Por tanto, no sería correcto presentar la iniciativa regulatoria como un catalizador confirmado de subidas o bajadas en los criptoactivos. Cualquier reacción del mercado sería, por ahora, una explicación plausible y no una relación causal demostrada.
Qué sigue para la revisión
Las partes interesadas podrán enviar sus respuestas a la consulta hasta el 30 de septiembre de 2026, según la página de la Comisión Europea. La fecha marca el cierre de la etapa de recopilación de opiniones y no implica que las reglas vayan a cambiar inmediatamente después, porque la Comisión deberá revisar los comentarios y valorar sus consecuencias regulatorias.
Después de recibir las respuestas, la Comisión Europea analizará la información junto con los aportes de ESMA y la Autoridad Bancaria Europea. El proceso deberá avanzar dentro del calendario de revisión de MiCA, pero la evidencia disponible no permite confirmar que la consulta vaya a desembocar necesariamente en nuevas obligaciones ni que exista ya una fecha definitiva para una propuesta legislativa.
La consulta también permitirá comprobar si el mercado puede describir con precisión la frontera entre un proveedor regulado y un protocolo autónomo. Esa distinción será importante para evitar que las obligaciones recaigan indistintamente sobre empresas con control directo y sobre herramientas que solo ofrecen acceso técnico. Para los usuarios, el debate definirá cuánto respaldo institucional podrán esperar al utilizar servicios de préstamo y qué riesgos continuarán dependiendo exclusivamente del código o de la estructura del protocolo.
Por ahora, Bruselas no ha anunciado una regulación conocida oficialmente como MiCA 2 ni ha confirmado requisitos concretos para los prestamistas. Lo que existe es una consulta formal sobre la revisión del marco europeo, con el 30 de septiembre de 2026 como próximo hito. La decisión final podría reforzar la protección del mercado, pero también obligará a la Unión Europea a resolver el difícil problema de supervisar servicios financieros cuyo funcionamiento pretende prescindir de intermediarios.
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