Por Angel Di Matteo   𝕏 @shadowargel

El proyecto radicado esta semana ante la Cámara de Representantes propone una normalización voluntaria con tarifa del 5% para criptoactivos no declarados, las primeras reglas tributarias generales para los activos digitales y hasta IVA sobre depósitos con criptomonedas en apuestas en línea.

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  • El artículo 71 crea un impuesto único y voluntario del 5% sobre criptoactivos no declarados al 1 de enero de 2027.
  • Para acogerse, el contribuyente deberá revelar a la DIAN sus billeteras, direcciones públicas y posiciones en protocolos DeFi, aunque nunca sus claves privadas.
  • El proyecto también define por primera vez qué es un activo digital para efectos fiscales y cómo calcular su costo.
  • Se trata de un proyecto de ley que aún debe superar los debates del Congreso: no es una norma vigente y su contenido puede cambiar.

El Ministerio de Hacienda radicó el 29 de octubre ante la Cámara de Representantes el proyecto de Ley de Rescate Económico, una iniciativa de 334 páginas con la que el Gobierno dice buscar estabilizar las finanzas públicas, reducir el gasto y aumentar el recaudo, tras lo que el propio texto califica como una situación fiscal crítica heredada de la administración anterior. Según la ficha del proyecto en la Cámara, radicado con el número 477 de 2026 y ya en trámite en comisión, el texto completo dedica varios de sus artículos a las criptomonedas, con medidas que van desde una normalización tributaria hasta las primeras reglas fiscales generales para los activos digitales en Colombia.

Normalización del 5% para criptomonedas no declaradas

El artículo 71 crea, por una única vez y para el año gravable 2027, un impuesto complementario de normalización tributaria de criptoactivos. Podrán acogerse los contribuyentes del impuesto de renta que al 1 de enero de 2027 posean, directa o indirectamente, activos digitales que debieron incluir en declaraciones de años anteriores y no lo hicieron.

La tarifa será del 5% sobre el valor de mercado de esos activos a esa fecha, y no sobre las ganancias. El impuesto se declarará y pagará en una declaración independiente, a más tardar el 30 de junio de 2027. La tarifa es considerablemente inferior a la del impuesto de normalización general que el mismo proyecto crea en su artículo 70, del 15%, ya que el régimen especial de criptoactivos se aplica de forma preferente.

A cambio, el contribuyente deberá presentar una relación completa de los activos normalizados y de los medios con que los posee o controla: clase, denominación, cantidad, valor y red de cada activo; identificación de custodios, plataformas y cuentas; direcciones públicas de billeteras no custodiales; y protocolos o aplicaciones descentralizadas donde mantenga posiciones económicas, incluidos depósitos, liquidez, préstamos, garantías o staking. El texto pone un límite expreso: en ningún caso la DIAN podrá exigir claves privadas, frases de recuperación, contraseñas u otros datos que permitan disponer de los activos.

Quien pague el impuesto completo y entregue la información verá desaparecer las sanciones asociadas exclusivamente a la omisión patrimonial, y el valor declarado se convertirá en el costo fiscal de esos activos a partir de 2027. La normalización no cubre rentas ni ganancias obtenidas en años anteriores, que siguen sujetas a las reglas ordinarias, y no legaliza activos de origen ilícito ni limita las competencias de las autoridades en materia penal o de lavado de activos.

En la exposición de motivos, el Gobierno reconoce que el objetivo va más allá del recaudo inmediato: obtener por primera vez información verificable sobre cuentas custodiales, direcciones públicas y posiciones en protocolos, para facilitar el control de las obligaciones futuras. Como referencia comparada, el texto cita a Italia, que aplicó un impuesto sustitutivo del 5% en su regularización de criptoactivos.

Primeras reglas tributarias generales para los activos digitales

El artículo 86 incorpora al Estatuto Tributario el artículo 21-2, con reglas generales para los activos digitales o criptoactivos, términos que la norma considera sinónimos. Entre sus disposiciones se destacan:

  • El costo fiscal corresponderá al valor de adquisición más las erogaciones directamente atribuibles. Para activos fungibles adquiridos a precios distintos, se usará el método de promedio ponderado.
  • Los activos digitales se declararán en el patrimonio por su costo fiscal, no por su precio de mercado.
  • Las fluctuaciones de valor no generarán ingresos ni pérdidas fiscales mientras no se realice la transferencia del activo.
  • Los ingresos por la enajenación de activos digitales no se considerarán de fuente nacional, ni los activos se entenderán poseídos en Colombia, salvo los tokens que representen jurídicamente derechos sobre un activo subyacente, que seguirán el tratamiento de ese activo. El texto aclara que esto no exime a los residentes de tributar por sus rentas de fuente extranjera ni de declarar patrimonio en el exterior.

Por su parte, el artículo 87 extiende las reglas de transferencia indirecta: vender tokens que representen activos ubicados en Colombia se gravará como si el activo subyacente se hubiera vendido directamente.

Hasta ahora, el tratamiento fiscal de las criptomonedas en Colombia se ha apoyado en doctrina de la DIAN, que las considera activos intangibles sometidos a las reglas generales del impuesto sobre la renta, como ha reportado DiarioBitcoin. El propio proyecto admite que esas reglas resultan complejas frente a operaciones como el staking, las piscinas de liquidez o los airdrops.

IVA en apuestas en línea y un régimen anunciado que no está en el articulado

El artículo 41 modifica el Estatuto Tributario para cobrar IVA sobre los depósitos que los usuarios realizan en plataformas de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, incluidas las transferencias de criptoactivos. El responsable del impuesto será el operador, incluso si actúa desde el exterior. Se trata de un gravamen sobre las apuestas, no sobre la compra o venta de criptomonedas.

Un punto que llama la atención: la exposición de motivos describe un régimen especial de activos digitales (RED), con una tarifa única del 14% sobre las utilidades, cobrada mediante retención en la fuente por los proveedores de servicios durante los periodos 2027, 2028 y 2029, así como la extensión de la presencia económica significativa a los servicios de intermediación con criptoactivos. Sin embargo, una revisión del articulado radicado muestra que ningún artículo crea ese régimen: las normas sobre criptoactivos del texto son los artículos 41, 70, 71, 86 y 87. Habrá que ver si el Gobierno incorpora esas propuestas durante el trámite legislativo.

Un historial legislativo sin frutos en materia cripto

La iniciativa llega después de varios intentos de dotar de reglas al sector que no han prosperado. El proyecto de ley 139 de 2021, impulsado por el entonces representante Mauricio Toro para crear un registro de exchanges, superó debates en la Cámara y en el Senado, pero nunca se convirtió en ley. En febrero de 2025, los legisladores Julián López y Gustavo Moreno presentaron otra propuesta para regular a los proveedores de servicios de activos virtuales, y un tercer intento, el proyecto 510 de 2025, fue archivado este año sin superar el segundo debate. En marzo, el propio Gobierno anunció un proyecto de marco integral para los activos digitales que, hasta donde se conoce, no fue radicado.

A diferencia de esas iniciativas, centradas en la regulación y supervisión del sector, la Ley de Rescate Económico aborda las criptomonedas por la vía fiscal. Tampoco es la primera reforma tributaria que lo intenta: en 2025, DiarioBitcoin reportó una propuesta anterior que contemplaba nuevos impuestos para el comercio de criptomonedas, que no prosperó. Mientras tanto, las obligaciones de reporte ya avanzan por otro carril: desde el año gravable 2026, los proveedores de servicios de criptoactivos deben suministrar información de sus usuarios a la DIAN, conforme a la Resolución 000240 de diciembre de 2025.

El proyecto deberá superar los debates en las comisiones económicas y en las plenarias de ambas cámaras antes de convertirse en ley, y su contenido puede ser modificado o archivado en ese recorrido. De ser aprobado, la DIAN tendría que diseñar el formulario de normalización y las especificaciones técnicas para el suministro de la información.


Imagen original de DiarioBitcoin, creada con inteligencia artificial, de uso libre, licenciada bajo Dominio Público.

Este artículo fue escrito por un redactor de contenido de IA y revisado por un editor humano para garantizar calidad y precisión.


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