Por Hannah Pérez  

El Consejo Europeo aprobó una normativa adicional a MiCA que requiere a billeteras autocustodia y cajeros ATM de Bitcoin revelar la identidad de quienes realicen transacciones con criptomonedas.

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  • Normativa de la UE requiere KYC a proveedores de criptoservicios
  • Deberán identificar a usuarios involucrados en transacciones con criptomonedas 
  • Se incluyen las billeteras de autocustodia y los cajeros ATM de Bitcoin

La Unión Europea dio un nuevo paso hacia la regulación de las criptomonedas este miércoles, después de que el Consejo Europeo votara a favor de MiCA, el marco legislativo para regular de forma integral el amplio sector de activos digitales.

El paquete legislativo Markets in Crypto Assets’, mejor conocido como MiCA, propone establecer por primera vez un régimen para los proveedores de servicios de criptomonedas. Los intercambios y billeteras deberán registrarse y contar con licencias que les permitirán operar en todos los países de la UE. También regula la emisión de tokens e impone nuevos requisitos a las monedas estables.

Pero además de MiCA, los representantes de los diferentes gobiernos que conforman la Unión Europea (UE) también acordaron una ley adicional que requerirá que los proveedores y otros servicios de criptomonedas identifiquen a sus usuarios.

La normativa es un intento para combatir los delitos de evasión de impuestos y el lavado de dinero vinculados a criptomonedas. Según un borrador de la normativa de 79 páginas que fue compartido por CoinDesk, la ley requerirá a los proveedores de servicios de criptoactivos que identifiquen la identidad de sus clientes; en otras palabras, que apliquen controles de conozca a su cliente (KYC).

Requisitos de identificación

En este aspecto, y en línea con el marco normativo de la UE para los servicios de pagos más amplios, establece que dichas entidades estarán sometidas a los requisitos de lucha contra el blanqueo de capitales (AML) y la financiación del terrorismo. El proyecto establece a qué tipo de empresas se aplica la regulación y menciona con especial atención a los cajeros ATM de monedas digitales.

También aborda a las billeteras de autocustodia, también llamadas “no alojadas” o “no custodia”, que pueden hacer referencia a software o hardware para almacenar activos digitales que no está en manos de un intermediario o tercero.

Los últimos desarrollos internacionales, especialmente en el seno del GAFI, implican ahora la necesidad de regular categorías adicionales de proveedores de servicios de activos virtuales que aún no están cubiertos, así como de ampliar la actual definición de moneda virtual“, señala la normativa. Agrega que las medidas ayudarán a las autoridades en su tarea para luchar contra los actores criminales, ya que garantizarán que se puedan congelar y confiscar fondos de determinadas personas, grupos o entidades.

Por lo tanto, para garantizar la transmisión de información a lo largo de la cadena de pagos o de transferencias de criptoactivos, conviene prever un sistema que imponga a los proveedores de servicios de pago y a los proveedores de servicios de criptoactivos la obligación de acompañar las transferencias de fondos con información sobre el pagador y el beneficiario.

Los proveedores de servicios de pago y proveedores de servicios de criptoactivos deberán asegurarse de que la información sobre el pagador y el beneficiario no falte o esté incompleta cuando las transacciones superen los 1.000 euros, según se lee. De igual forma deberán contar con las herramientas para poder identificar situaciones de riesgo relacionadas con los clientes, canales  y productos involucrados en las transacciones con criptomonedas.

ATM y billeteras no alojadas se incluyen

La normativa especifica que los cajeros automáticos o ATM de criptomonedas recaen bajo esta regulación, por lo que los proveedores de estos equipos se verán obligados a identificar a los involucrados en las transacciones con activos digitales.

Las cripto-ATM están especialmente expuestas a los riesgos de blanqueo de capitales, ya que el anonimato que proporcionan y la posibilidad de operar con dinero en efectivo de origen desconocido las convierten en un vehículo ideal para actividades ilícitas. Dado su papel de proporcionar o facilitar activamente las transferencias de criptoactivos las transferencias de criptoactivos vinculadas a las cripto-ATM deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento“.

En cuanto a las billeteras de autocustodia, la normativa se aplicará para este tipo de servicios en los casos en que haya un proveedor de servicios de criptomonedas, a saber, una plataforma comercial o intercambio, involucrado.

En el caso de una transferencia hacia o desde una dirección autoalojada, el proveedor de servicios de criptoactivos debe recopilar la información tanto del originador como del beneficiario, normalmente de su cliente.

Otras entidades, como los servicios de Internet, los servicios en la nube o los desarrolladores de software, no estarán sujetos a esta regulación. Asimismo, tampoco se aplicará a los tokens no fungibles (NFT), “a menos que se clasifiquen como criptoactivos o fondos según el Reglamento MiCA“, indica el documento.

Las amenazas del anonimato

Los legisladores de la UE han manifestado su preocupación sobre las transacciones anónimas con activos digitales, argumentando la posibilidad de que puedan ser aprovechadas para el financiamiento terrorista u otros delitos. De hecho, una modificación previa de este año al Reglamento de Transferencia de Fondos (TFR) de la UE ya imponía varios de estos requisitos a los monederos no alojados.

Dada la amenaza potencial de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que suponen las transferencias anónimas, es conveniente exigir a los proveedores de servicios de pago que soliciten información sobre el pagador y el beneficiario“, enfatizó sobre este aspecto la legislación aprobada este miércoles.

No queda claro si la ley sobre la identidad para los involucrados en transacciones con criptomonedas se introducirá como una disposición dentro de MiCA. Después de su aprobación por el Consejo esta semana, se espera que el marco regulatorio pase a una votación en el Parlamento Europeo el 10 de octubre.

Sin embargo, aún falta algún tiempo para que la regulación entre en vigor, y los informes apunta a 2024 como fecha tentativa. Los organismos de supervisión europeos aún deben resolver más detalles sobre cómo implementar las reglas para los proveedores de servicios de criptomonedas, un proceso de discusión que se espera tenga lugar en 2o23.


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Artículo de Hannah Estefanía Pérez / DiarioBitcoin

Imagen de Unsplash editada en Canva

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