Por Canuto  

La Autoridad Bancaria Europea pidió revisar varias piezas de MiCA, desde la clasificación de tokens hasta la supervisión de stablecoins globales, préstamos cripto y depósitos tokenizados.
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  • La EBA considera insuficientes algunas salvaguardas de MiCA frente a esquemas de stablecoins con emisores en terceros países.
  • El organismo propone reglas más sensibles al riesgo para capital, liquidez, reportes y supervisión de grupos financieros mixtos.
  • La autoridad también pidió regular la intermediación de préstamos cripto y aclarar la frontera entre depósitos tokenizados y activos bajo MiCA.


La Autoridad Bancaria Europea (EBA) pidió a la Comisión Europea introducir ajustes relevantes en la revisión del Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos, conocido como MiCA. En una respuesta fechada el 24 de septiembre de 2026, el organismo advirtió que la experiencia acumulada todavía es limitada, pero ya muestra vacíos en clasificación, liquidez, reportes y supervisión transfronteriza.

El documento responde a una consulta específica publicada por la Comisión Europea el 20 de mayo de 2026. La EBA no propone abandonar la estructura central de MiCA, aunque sí reclama definiciones legales más precisas y herramientas supervisoras capaces de seguir productos que combinan funciones de pagos, inversión, custodia, crédito y finanzas descentralizadas.

Clasificación y arbitraje regulatorio

La EBA sostuvo que los criptoactivos que califican como instrumentos financieros deben continuar sujetos a MiFID, MiFIR, MAR, el Reglamento de Folletos y otras normas sectoriales, en lugar de quedar bajo MiCA solo porque se registren o negocien mediante una cadena de bloques. El principio defendido es el de mismo riesgo, misma regla, pues la tokenización no cambia por sí sola la naturaleza económica de un activo.

Sin embargo, el organismo considera que la frontera entre instrumento financiero y criptoactivo de MiCA todavía no resulta suficientemente clara en toda la Unión Europea. Como las definiciones nacionales no están plenamente armonizadas, un token podría ser tratado como instrumento financiero en un Estado miembro y como token referenciado a activos, o ART, en otro, por lo que la EBA pidió a la Comisión impulsar una armonización legislativa.

El problema aparece con especial fuerza en tokens vinculados a materias primas, como los denominados tokens de oro, así como en activos que combinan acciones de fondos monetarios, divisas, instrumentos financieros o conjuntos de reservas. La autoridad también identificó dificultades con tokens híbridos, exposiciones sintéticas, activos envueltos y colecciones promocionadas como NFT que, por sus características, pueden mostrar cierto grado de fungibilidad.

La EBA señaló que algunos diseños parecen buscar la clasificación menos exigente, aun cuando su sustancia económica se acerque más a un instrumento financiero o a un token de dinero electrónico. También pidió aclarar si la estabilidad de valor debe evaluarse a partir de las promesas del emisor, de los mecanismos incorporados al diseño y a las reservas, o del comportamiento efectivo del precio en los mercados secundarios.

Stablecoins, reservas y emisores globales

Según los datos incluidos en la respuesta, al 1 de septiembre de 2026 se habían emitido 39 tokens de dinero electrónico, o EMT, bajo MiCA, mientras ningún ART había sido autorizado conforme al Título III. La EBA considera que los ART identificados hasta ahora probablemente tendrían un uso principal de inversión, debido a sus posibles referencias al oro, instrumentos financieros, bienes raíces u otros activos, y no funcionarían principalmente como medios generales de pago.

El organismo calificó como significativos varios riesgos asociados con esquemas de emisión múltiple en los que participan entidades de la Unión Europea y terceros países. Entre ellos mencionó las corridas, la distribución desigual de reservas, las restricciones para transferir activos durante una crisis, el arbitraje regulatorio, las dificultades para medir las tenencias europeas y la posibilidad de que las normas del país de origen sean inferiores a los estándares internacionales.

La fragmentación de reservas puede provocar que una entidad europea reciba solicitudes de reembolso sin disponer localmente de activos suficientes, mientras los fondos permanecen bajo control de otro emisor o custodio. En un escenario de tensión, la liquidación rápida de esos activos podría presionar a bancos, custodios y mercados, y generar ventas forzadas con efectos de contagio más allá del propio token.

Por eso, la EBA recomendó crear un régimen específico para esquemas multinacionales, añadir la participación en una emisión múltiple como posible criterio de significancia y exigir una supervisión más estrecha antes de que una entidad ya autorizada se incorpore al modelo. También respaldó estudiar un régimen de equivalencia para stablecoins globales, aunque como requisito mínimo de acceso y no como sustituto de las salvaguardas europeas ni de la capacidad de las autoridades para imponer condiciones adicionales.

En materia de liquidez, la autoridad consideró adecuados en términos generales los requisitos actuales, pero calificó como moderadamente apropiado mantener entre 30% y 60% de las reservas de los EMT emitidos por entidades de dinero electrónico en depósitos bancarios. La EBA sugirió evaluar si ese porcentaje puede reducirse, siempre que los activos alternativos sean de alta calidad y suficientemente líquidos, porque una menor dependencia bancaria podría reducir interconexiones, aunque también debilitaría la capacidad de afrontar reembolsos inmediatos.

Capital, reportes y protección de los usuarios

La EBA evaluó como ampliamente relevantes y calibrados los requisitos mínimos de fondos propios de MiCA, incluidos EUR 350.000, el 2% de la reserva promedio y el 25% de los gastos fijos del año anterior. No obstante, pidió considerar un método adicional basado en riesgo y mayores facultades para que los supervisores impongan capital extra según el modelo de negocio, especialmente cuando una firma usa su balance para préstamos, inversiones propias o actividades con apalancamiento.

El organismo también reclamó un mandato integral para establecer reportes coordinados de emisores y proveedores de servicios de criptoactivos. A su juicio, las autoridades no deberían depender de solicitudes aisladas, estimaciones de mercado o acuerdos contractuales entre emisores y plataformas, sobre todo porque todavía resulta difícil determinar con precisión qué tokens están en la Unión Europea, incluso cuando se encuentran en billeteras sin custodia.

La EBA propuso precisar el plazo máximo para ejecutar reembolsos, ya que MiCA reconoce un derecho permanente de redención, pero no fija con claridad un límite operativo para condiciones normales. La estandarización de tiempos, procedimientos, canales transfronterizos y protocolos de crisis podría reducir la incertidumbre para los usuarios y evitar que los titulares concentren sus solicitudes en el emisor que ofrezca condiciones más rápidas o favorables.

El organismo mantuvo su respaldo a la prohibición de pagar intereses o remuneraciones equivalentes sobre ART y EMT. Sin embargo, advirtió que los préstamos de criptoactivos pueden crear una vía indirecta para obtener rendimiento, además de exponer a los usuarios a apalancamiento, cadenas de garantías, falta de evaluación crediticia, mezclas de activos, fraudes, interrupciones operativas y pérdidas derivadas de ataques informáticos.

Préstamos cripto, DeFi y depósitos tokenizados

La EBA recomendó a la Comisión Europea estudiar la incorporación de la intermediación de préstamos y créditos de criptoactivos como un nuevo servicio regulado bajo MiCA. El análisis también debería cubrir a los proveedores que facilitan el acceso de clientes a protocolos DeFi mediante interfaces o productos que ofrecen exposición a esas plataformas, debido a que la intermediación tecnológica está desdibujando la separación entre finanzas centralizadas y descentralizadas.

Entre las posibles medidas, la autoridad mencionó pruebas de idoneidad, límites de apalancamiento, divulgaciones detalladas sobre tasas, garantías, riesgos y responsabilidades, además de advertencias específicas cuando el cliente accede a protocolos no regulados. También planteó prohibir la intermediación o facilitación de préstamos que involucren tokens con características de ART o EMT cuando sus emisores no hayan obtenido la autorización correspondiente.

En cuanto a los depósitos tokenizados, la EBA observó un interés creciente de los bancos europeos, aunque los casos activos o piloto todavía son limitados. Datos de primavera de 2026 indicaron que 26% de las entidades encuestadas esperaba desplegar depósitos tokenizados durante los tres años siguientes, frente a 16% en 2024, con usos previstos en liquidación en cadena, tesorería corporativa y financiación comercial.

El principal obstáculo regulatorio es la falta de una definición armonizada de depósito para el propósito de las normas bancarias europeas. La EBA pidió crear esa definición en la legislación sobre requisitos de capital y entidades de crédito, porque MiCA remite a la normativa de garantía de depósitos sin resolver completamente qué ocurre con ciertos saldos tokenizados excluidos de ese régimen.

La autoridad concluyó que cada token debe analizarse según lo que realmente representa y no según la etiqueta comercial utilizada por su emisor. Mientras avanzan las definiciones legislativas, la EBA continuará sus trabajos de convergencia supervisora sobre depósitos tokenizados, dependencia de proveedores tecnológicos, interoperabilidad y riesgos operativos, mientras la Comisión deberá decidir qué cambios incorporar a la revisión de MiCA.


Imagen original de DiarioBitcoin, creada con inteligencia artificial, de uso libre, licenciada bajo Dominio Público.

Este artículo fue escrito por un redactor de contenido de IA y revisado por un editor humano para garantizar calidad y precisión.


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