Por Invitado  

El equipo de AFCripto presenta a continuación una entrevista a Jan P. Batista, fundador del portal y asesor fiscal en materia cripto, quien compartió algunas consideraciones importantes sobre las declaraciones de Renta en España y la postura de Hacienda frente a los activos digitales.


 

Con la Campaña de Renta 2025 ya en curso (del 2 de abril al 30 de junio de 2026), una de las dudas más repetidas entre los inversores en criptoactivos es hasta dónde alcanza la información que hoy maneja la Agencia Tributaria y qué cambia a partir de este ejercicio con la entrada en vigor de DAC8 y CARF. Para aclararlo hablamos con Jan P. Batista, fundador de AFCripto, asesoría fiscal especializada en criptomonedas desde 2017, que responderá a las preguntas más frecuentes de inversores e inspectores en esta materia.

– Últimamente se habla mucho sobre Hacienda y las criptomonedas pero… ¿qué puede saber realmente?

Es una pregunta muy oportuna porque persisten muchas dudas. Hacienda es, en esencia, un organismo que recibe información de distintas fuentes y la cruza con nuestras declaraciones en búsqueda de incoherencias para iniciar un requerimiento o, en casos más graves, una inspección.

Desde el ejercicio 2023, los prestadores de servicios de cambio y custodia de criptoactivos de España como Bit2me o Binance, remiten los modelos 172 y 173 con saldos y operaciones de sus usuarios, pero no cubren a exchanges extranjeros como MEXC, KuCoin, etc.

A lo anterior se suma que los movimientos de las billeteras Blockchain son públicos, por lo que, cuando existe un punto de entrada identificado (normalmente un exchange español o una cuenta bancaria), la trazabilidad hacia wallets personales es técnicamente posible. A través de los bancos, además, Hacienda conoce los depósitos y retiradas en euros, lo que en conjunto, facilita una foto bastante completa dentro de España pero insuficiente en el extranjero, con zonas de sombra… hasta ahora.

– ¿Qué novedades llegan en 2026? ¿Se están complicando las cosas?

El marco regulatorio se ha estrechado notablemente a causa de que desde el 1 de enero de 2026 ha entrado en aplicación DAC8 en la Unión Europea (Directiva 2023/2226), que obliga a los prestadores de servicios de criptoactivos a reportar a la Agencia Tributaria de cada Estado miembro los datos de identificación y operaciones de sus usuarios. Los primeros intercambios efectivos entre administraciones tributarias europeas llegarán en 2027, sobre los datos recogidos durante 2026.

En paralelo, a nivel global, la OCDE ha impulsado el CARF (Crypto-Asset Reporting Framework), que es el equivalente fuera de la UE. CARF no entra en vigor el mismo día en todas las jurisdicciones: un primer grupo de casi cincuenta países realizará su primer intercambio en 2027, un segundo grupo en 2028 (entre ellos Seychelles, donde residen exchanges como MEXC o KuCoin), y Estados Unidos se incorporará en 2029. En conjunto, estas tres olas van a elevar el conocimiento que tendrá Hacienda sobre los inversores cripto muy por encima del nivel actual.

Traducido al lenguaje del inversor, durante los próximos 2-3 años, las administraciones tributarias de medio mundo van a disponer, de forma automática, del histórico operativo que hoy manejan los exchanges.

– ¿Y qué pasa si Hacienda se entera y no hemos declarado?

Conviene distinguir dos escenarios muy diferentes, porque las consecuencias son desproporcionadamente distintas:

  • Regularización voluntaria antes del requerimiento: si el contribuyente presenta una declaración complementaria por iniciativa propia, el artículo 27 de la LGT solo prevé recargos por extemporaneidad (del 1% al 15% según el retraso), sin sanción y con posibles reducciones por pronto pago. Es el escenario menos doloroso.
  • Requerimiento o inspección ya iniciada: aquí entra el régimen sancionador del artículo 191 LGT. Las sanciones por dejar de ingresar oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada según gravedad (leve, grave o muy grave), y por encima de 120.000 € de cuota defraudada por periodo entra el terreno penal del artículo 305 del Código Penal.

En el ámbito tributario, las deudas prescriben a los cuatro años (art. 66 LGT), siempre que el plazo no haya sido interrumpido por actuaciones administrativas notificadas formalmente o por actos del propio contribuyente conducentes a la liquidación. En el ámbito penal, el delito fiscal del 305 prescribe con carácter general a los cinco años; cuando se cruza el umbral agravado del artículo 305 bis (más de 600.000 €, estructuras organizadas o tramas en paraísos fiscales), la prescripción se extiende a los diez años.

– A veces escuchamos que algunos inversores no pagan porque su deuda ha prescrito. ¿Qué puedes explicar de esto?

Sí, y es una vía perfectamente legal que la propia LGT contempla. Transcurridos cuatro años sin que la Administración haya iniciado actuaciones formales, la deuda tributaria prescribe (siempre que no alcance el umbral de delito fiscal, donde el plazo aumenta de 5 a 10 años, y que no se hayan producido interrupciones).

El problema normalmente es poder demostrarlo documentalmente, ahí es donde falla la inmensa mayoría de inversores antiguos.

Quien obtuvo beneficios en ciclos como 2017 o 2021 rara vez conserva una contabilidad completa con trazabilidad entre exchanges, wallets y fiat y sin esa reconstrucción contable, la AEAT aprovecha el vacío documental para imputar los importes al periodo no prescrito y maximizar así la cuota y la sanción.

En nuestra experiencia, cuando se reconstruye bien la contabilidad, en muchos casos lo que parecía una deuda fiscal potencial se transforma en una situación prescrita y defendible. Es una estrategia que puede tener mucho sentido para inversores con ganancias concentradas en ejercicios concretos, siempre valorada caso a caso.

– ¿Y si finalmente llega una inspección?

En este terreno tenemos bastante experiencia de primera mano. Podéis ver, por ejemplo, este caso real de inspección cripto con un portfolio de 700.000 € y 304 exchanges y billeteras que defendimos con acta de conformidad favorable al contribuyente.

En la práctica, cuando Hacienda inicia una inspección sobre criptoactivos, el contribuyente dispone de un plazo típico de entre 7 y 14 días para aportar su contabilidad completa con trazabilidad y acreditarla, dicho de otro modo, demostrar todo lo que ocurre y poder respaldarlo documentalmente operación a operación, wallet a wallet, exchange a exchange. Quien no lo hace se expone no solo a la sanción por la cuota, sino a sanciones adicionales por obstrucción.

En los expedientes que hemos defendido a lo largo de estos años se repiten tres perfiles con bastante frecuencia y conviene tenerlos en cuenta porque marcan dónde acaba fallando la defensa. El primero es el inversor que operó intensamente en el ciclo 2013 a 2017 en exchanges que hoy ya no existen o han cambiado de manos, y que no descargó sus históricos a tiempo, por lo que la reconstrucción obliga a triangular con extractos bancarios, capturas antiguas y movimientos on-chain. 

El segundo es quien acumuló posiciones en wallets personales durante años sin llevar ningún registro de coste de adquisición y, al vender en un ciclo posterior, se encuentra con que no puede acreditar con qué valor fiscal entró cada lote. Y el tercero, cada vez más habitual, es el que ha operado DeFi y staking en múltiples protocolos sin ser consciente de que cada unstaking, cada swap y cada recompensa o farmeo de Airdrops tiene su propio encaje fiscal en IRPF, lo que multiplica los eventos tributarios a documentar.

Y este es el verdadero quid de la cuestión: reconstruir una contabilidad cripto defendible es una tarea técnicamente compleja y poco accesible al contribuyente medio. La Agencia Tributaria es perfectamente consciente de esta asimetría, y por eso los plazos iniciales son tan ajustados. Prepararse con antelación, idealmente antes de que llegue el requerimiento, cambia radicalmente la posición negociadora.

– Jan, ¿qué le dirías a un inversor que ahora mismo está dudando si declarar o no este año?

Mi consejo, tras nueve años acompañando inversores cripto y defendiendo inspecciones ante la AEAT, es siempre el mismo, la ventana de margen se está cerrando por calendario regulatorio, no por opinión. Hasta 2024 un inversor podía, asumiendo cierto riesgo, apostar por el silencio pero con DAC8 ya en aplicación en la UE y CARF entrando escalonadamente entre 2027 y 2029 en el resto del mundo, esa estrategia es progresivamente inviable, las administraciones tributarias van a disponer de información estandarizada y compartida entre ellas.

Conviene matizar que existen casos muy específicos (patrimonios al margen de la infraestructura financiera digital) donde estos mecanismos de información no llegan, pero son la excepción. Para la inmensa mayoría de inversores con cuentas bancarias, exchanges con KYC y wallets auditables, el calendario regulatorio hace cada vez más costoso el silencio.

Quien regulariza ahora, con una contabilidad bien reconstruida, se beneficia del régimen de recargos por extemporaneidad del artículo 27 LGT, entre el 1% y el 15% según retraso, sin sanción.

Quien espera a recibir el requerimiento negocia desde cero y desde la posición más débil, con el régimen sancionador del 50%-150% encima de la mesa y sobre todo, no ha valorado lo que supone sufrir una inspección, tanto en el coste económico como en el del mal trago que supone para la mayoría de personas.

No es una cuestión de estrategia fiscal agresiva ni de miedo, es una cuestión de tiempo y de trazabilidad documental. Cada mes que pasa, el coste esperado del silencio sube y el de la regularización proactiva baja.


Esta entrevista tiene carácter divulgativo y no sustituye el análisis individualizado de cada caso, que debe valorarse siempre con un asesor fiscal especializado en criptoactivos.

Aparte, sobre el entrevistado podemos decir que: Jan P. Batista es fundador de AFCripto, asesoría fiscal especializada en criptomonedas desde 2017. A lo largo de estos nueve años ha acompañado a más de 3.400 inversores cripto en España y Andorra. Coordina un equipo multidisciplinar de fiscalistas, abogados y economistas especializado en reconstrucción contable, defensa en inspecciones AEAT y procesos de regularización voluntaria. AFCripto ha defendido con éxito inspecciones tributarias con volúmenes superiores a varias decenas de millones de euros y portfolios con hasta miles de wallets y cientos de exchanges.


Descargo de responsabilidad: ‘Invitados’ es una sección de contenidos comerciales de DiarioBitcoin para marcas y anunciantes con distribución en sus plataformas digitales. DiarioBitcoin no estuvo involucrado en la producción de este texto, por lo que las opiniones y recomendaciones expuestas no representan la opinión del medio.


Texto e imagen de AFCripto


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