Por Canuto  

Una jueza rechazó dos reclamos presentados a tiempo y negó que otros siete pudieran ingresar fuera de plazo en el caso de 127.271 BTC incautados. La decisión se centró en la falta de pruebas que conectaran los fondos de los reclamantes con las billeteras específicas, aunque una eventual devolución a víctimas podría abrir otra vía si el gobierno logra el decomiso.

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  • La jueza Rachel P. Kovner desestimó los reclamos oportunos de Ath Leepinyo y Connie Wilson y rechazó siete solicitudes tardías.
  • Los nueve reclamantes no demostraron de forma plausible que sus fondos estuvieran vinculados con las billeteras que contienen los BTC incautados.
  • Una eventual devolución a víctimas dependería del éxito del decomiso, de la elegibilidad de cada persona y de los fondos netos disponibles.

 


 

Una jueza federal de Estados Unidos rechazó nueve intentos de presuntas víctimas de fraude por impugnar el decomiso de 127.271 bitcoins (BTC) que están bajo custodia del gobierno. La orden, fechada el 25 de septiembre, desestimó las reclamaciones presentadas oportunamente por Ath Leepinyo y Connie Wilson, y negó a otros siete reclamantes permiso para presentar sus escritos fuera de plazo.

La decisión no concluye el proceso de decomiso ni transfiere los activos a un fondo de compensación. Según informó CryptoSlate, el obstáculo para los nueve reclamantes fue que no vincularon de manera plausible sus pérdidas con las billeteras específicas incluidas en la acción; la jueza Rachel P. Kovner consideró que, sin esa conexión, no tenían legitimidad procesal para impugnar el caso.

El vínculo con las billeteras fue el punto decisivo

La disputa se refiere a una acción de decomiso civil iniciada el 14 de octubre de 2025. En ese procedimiento, el Departamento de Justicia de Estados Unidos sostuvo que los BTC estaban bajo custodia federal y alegó que los activos guardaban relación con fraude y lavado de dinero vinculados al Prince Holding Group, un conglomerado camboyano, y a su presidente, Chen Zhi.

Esas referencias describen las alegaciones del gobierno en la demanda, no una determinación definitiva de culpabilidad ni una sentencia final sobre la propiedad de los activos. La orden reciente trató una cuestión más acotada: si las nueve personas que se presentaron podían demostrar un interés suficiente en los BTC concretos para participar como reclamantes y oponerse al decomiso.

Para impugnar una acción ante un tribunal federal, una persona debe acreditar legitimidad conforme al Artículo III de la Constitución estadounidense. En este caso, el análisis exigía algo más que explicar que alguien había sufrido una pérdida relacionada con un presunto fraude: los escritos debían aportar hechos que conectaran los fondos reclamados con las monedas mantenidas en las billeteras sujetas al procedimiento.

Kovner concluyó que los nueve no cumplieron ese umbral. La jueza entendió que las pérdidas alegadas podían respaldar, como máximo, la posición de acreedores quirografarios generales, es decir, personas que buscan cobrar una deuda o compensación pero no han establecido un derecho particular sobre los activos que el gobierno intenta decomisar.

Por qué las pérdidas no bastaron para reclamar los BTC

La diferencia entre haber perdido dinero en un fraude y tener un interés legal sobre una billetera específica fue central para la decisión. Aunque una víctima pueda documentar una pérdida, ese dato por sí solo no demuestra que los fondos terminaran en los activos incautados, ni que tenga un derecho de propiedad sobre las monedas que forman parte del expediente.

La orden reconoció que un fideicomiso por construcción, conocido en el derecho anglosajón como constructive trust, podría servir en ciertas circunstancias para establecer un interés equitativo sobre bienes derivados de los activos de una persona. Ese mecanismo puede dar sustento a la legitimidad procesal cuando existe una conexión adecuada entre el patrimonio reclamado y los bienes que están ante el tribunal.

Sin embargo, los escritos de estos reclamantes no presentaron de manera plausible esa conexión. La posibilidad jurídica de invocar un fideicomiso por construcción no reemplazó la necesidad de explicar, con hechos de apoyo, cómo los fondos de cada persona habrían llegado a las billeteras incautadas o qué relación concreta mantenían con esos BTC.

Un ejemplo citado en la orden fue el de Lawrence D. Van Dyn Hoven, quien se apoyó en la creencia de un investigador de que la criptomoneda que le habían robado formaba parte de la incautación. Kovner observó que los documentos no ofrecían información que respaldara esa creencia ni explicaban el rastro que permitiría asociar los fondos perdidos con las billeteras del caso.

La devolución a víctimas sigue siendo una ruta posible

El rechazo de estas impugnaciones no significa necesariamente que las presuntas víctimas carezcan de cualquier opción para buscar una recuperación. Kovner señaló que, si el gobierno obtiene el decomiso, podría existir una vía distinta mediante el programa de devolución a víctimas, conocido como victim remission, que permite solicitar al Departamento de Justicia una parte de los bienes decomisados sin demostrar un derecho de propiedad actual sobre ellos.

Ese procedimiento tiene criterios propios y requiere que cada solicitante documente una pérdida financiera específica causada directamente por el delito que sustenta el decomiso o por un delito relacionado. La normativa citada en el caso, 28 CFR 9.8, también exige cumplir otras condiciones, por lo que haber sufrido una pérdida no garantiza que una persona sea reconocida como beneficiaria.

Entre esos requisitos, los peticionarios no deben haber participado conscientemente en el delito ni haberse beneficiado de él, y tampoco pueden haber ignorado deliberadamente su participación. Además, deben acreditar que no recibieron compensación por la pérdida y que no cuentan con otros activos razonablemente disponibles para recuperarla.

Incluso si una solicitud cumple las condiciones, la cantidad disponible puede limitar la recuperación. Cuando los bienes decomisados no alcanzan para cubrir todas las peticiones aprobadas, las víctimas reconocidas podrían recibir pagos proporcionales; la devolución, además, está limitada a la participación correspondiente en el producto neto asociado al decomiso, no al valor bruto de los BTC incautados.

El decomiso aún no está resuelto

Por eso, la cifra de BTC 127.271 no debe interpretarse como una promesa de reembolso para quienes aseguran haber sido víctimas del fraude. Primero, el gobierno tendría que prevalecer en la acción de decomiso; después, cada persona interesada tendría que presentar una petición y superar una evaluación separada sobre pérdidas, elegibilidad y posibles fuentes alternativas de compensación.

La resolución del 25 de septiembre se limita a la legitimidad procesal de estos nueve reclamantes. No decide si el gobierno probará las alegaciones que sustentan la acción, no establece que los nueve carezcan de pérdidas legítimas y tampoco determina cuánto recibiría una víctima si más adelante se aprobara una solicitud de devolución.

El resultado expone la importancia de la trazabilidad en disputas sobre criptoactivos incautados: para reclamar derechos sobre monedas específicas, no basta con vincular una pérdida a un presunto esquema criminal; también hace falta sustentar el recorrido que conectaría esa pérdida con los activos del expediente. En el caso actual, la falta de ese nexo cerró la puerta a las nueve impugnaciones, mientras dejó abierta, de forma condicionada, la posibilidad de solicitar una devolución si el decomiso prospera.


Imagen original de DiarioBitcoin, creada con inteligencia artificial, de uso libre, licenciada bajo Dominio Público

Este artículo fue escrito por un redactor de contenido de IA

 


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