Por Angel Di Matteo   @shadowargel

El equipo de la ONG Bitcoin Argentina entrevistó al consultor tributario Marcos Zocaro, quien presentó algunas consideraciones importantes con respecto a las tributaciones aplicables a los criptoactivos en la nación sudamericana.

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  • Marcos Zocaro aborda algunas consideraciones tributarias sobre criptoactivos en Argentina
  • Hace un repaso sobre la actualidad tributaria para estos activos
  • Aborda las consideraciones de la tributación por Bienes Personales
  • Contempla las especificidades sobre el impuesto a las ganancias
  • Presenta ideas sobre impuestos a la criptominería y tributación sobre los NFT

Desde que las criptomonedas gozan de gran adopción como medio de pago y/o inversión en Argentina, existen muchas dudas sobre los aspectos legales y tributarios que aplican para las actividades comerciales que involucran a estos activos, ya sea para las personas con más trayectoria dentro de este ecosistema, así como para aquellos con menos experiencia en el sector.

En Argentina hay tres regulaciones que aplicarían en esta materia para los interesados en los aspectos tributarios, y son las de Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias, y la más reciente ley que grava la minería de criptomonedas en la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, analistas y expertos consideran que aún existen aspectos poco claros en torno a las definiciones y cotizaciones.

Para abordar estas y otras dudas, la ONG Bitcoin Argentina realizó una entrevista a Marcos Zocaro, consultor tributario, miembro de la comisión directiva de la organización y docente de la Diplomatura en Criptoeconomía y Derecho, quien presentó una lectura sobre la actualidad del sector a nivel local y las consideraciones aplicables en materia de impuestos, abordando desde criptomonedas, actividades de criptominería y comercio de NFTs.

Entrevista a Marcos Zocaro por la ONG Bitcoin Argentina

A continuación presentamos la entrevista a Zocaro, la cual fue publicada en un comunicado por la ONG Bitcoin Argentina, que fue enviado a la redacción de DiarioBitcoin:

– ¿Cómo es la actualidad impositiva para las criptomonedas en Argentina?

En nuestro país, hay distintas leyes a las que hay que prestar atención para conocer los alcances impositivos sobre la criptoeconomía. En primer lugar, el impuesto de Bienes Personales.

Si bien no hay en la ley ni en su reglamentación ninguna referencia explícita a criptoactivos, el dictamen 2/22 de la AFIP, que es una interpretación no vinculante que realiza el fisco sobre la ley, establece que las criptomonedas son un activo financiero y por lo tanto se encuentran gravados por Bienes Personales. Ahora bien, no todos los activos son alcanzados, por lo que tenemos que tener en cuenta frente a qué tipo de criptoactivo estamos para saber cuál es su tratamiento fiscal.

– ¿Qué tipos de criptoactivos están alcanzados y cuáles no?

Para responder esto, déjame hacer algunas aclaraciones sobre la ley.

Bienes Personales grava determinados activos que tienen las personas. Hay algunos que están exentos. Si una persona física posee bienes gravados por encima de un mínimo – un poco más de 11 millones de pesos al 2022- debe inscribirse, presentar una declaración jurada y pagar lo que corresponde. Los activos se gravan de forma diferente, al valor actual o al costo de su compra, y varía el tipo de alícuota de acuerdo a dónde estén, si en el país o en el exterior, siendo estos últimos los que pagan más.

Con respecto a las cripto, es necesario tener en cuenta, para saber si es un activo gravado o no, el tipo de criptoactivo que poseemos, dado que no todos tienen la misma naturaleza. Estos pueden ser tokens de pago, como Bitcoin por ejemplo, tokens de utilidad o tokens de valor, como la tokenización de acciones de una empresa.

En este último caso, dado que es la representación digital de nuestra participación en una empresa, está alcanzado por Bienes Personales. Vale remarcar que el dictamen no distingue entre criptoactivos y criptomonedas y tampoco deja en claro la forma de valuación.

– ¿Se deben contemplar las criptomonedas en el Impuesto a las Ganancias?

Con respecto a este impuesto, todas las ganancias que se obtienen por la venta de criptomonedas están alcanzadas.

Si bien la norma habla de monedas digitales, y las entiende como tokens de pago, no es clara la consideración en torno a la fuente de la ganancia, si es local o extranjera, lo que modifica la forma de liquidar el impuesto.

Desde el 2018, la ley determinó que la fuente es Argentina si el emisor se encuentra en el país, pero esto no es aplicable al caso de Bitcoin, que es descentralizado, no tiene un origen específico. Tomando el artículo 5 de la ley, podemos considerar que si el hecho, en este caso la venta, es nacional, la fuente de ganancia es Argentina.

– ¿Cómo funciona el nuevo impuesto a la minería de criptomonedas en Buenos Aires?

Esta ley califica a la minería de criptomonedas bajo el código de procesamiento de datos de AFIP y establece que Ingresos Brutos alcanza a este tipo de actividad siempre y cuando el hardware se encuentre en la provincia de Buenos Aires.

La norma, que empezó a aplicarse en enero, tiene algunos puntos flojos, como el desconocimiento de los distintos tipos de protocolos, que no permite lograr una aplicación total de la ley en todos los procesos de minería. Tampoco deja establecido sobre qué precios se aplica la alícuota, que es de un 4%. Teniendo en cuenta que los precios varían en los distintos exchanges, no queda claro cuál debe tomarse como referencia.

– La venta de Non Fungibles Tokens (NFTs), ¿están alcanzadas por estas leyes?

En Argentina, ninguna ley habla de NFTs, sino sólo de ganancias de monedas digitales. Incluso no se emite factura ante la venta de Bitcoin, por ejemplo, porque la Resolución 1415 de la AFIP no lo contempla. Solo en caso de operar a través de un exchange, este proveedor de servicios emite factura, pero únicamente por la comisión que cobra por realizar la transacción.

Volviendo a los NFTs, sirve como ejemplo para pensar su carácter impositivo el caso de España, donde la entidad fiscal estableció ciertos dictámenes para clasificar la naturaleza de este token y su alcance impositivo.

En España, la venta de un NFT que establece el derecho de uso de una determinada imagen o fotografía, para dar un ejemplo, pero que no otorga titularidad, es calificado, frente al IVA, que allá es Impuesto sobre Valor Añadido, como prestación de servicios y no como venta de bienes.

Si bien la norma presenta matices que es muy extenso analizar acá, el ejemplo es bueno para analizar la duda que existió frente a la naturaleza sobre qué es un NFT y cómo clasificarlo.


Artículo de Angel Di Matteo / DiarioBitcoin

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ADVERTENCIA: Este es un artículo de carácter informativo. DiarioBitcoin es un medio de comunicación, no promociona, respalda ni recomienda ninguna inversión en particular. Vale señalar que las inversiones en criptoactivos no están reguladas en algunos países. Pueden no ser apropiadas para inversores minoristas, pues se podría perder el monto total invertido. Consulte las leyes de su país antes de invertir.