Por Camilo Ramirez  

En este artículo de opinión, el colaborador colombiano Camilo Ramírez comenta algunas de las características del mercado de su país y su relación con las criptomonedas.


El  Bitcoin en Colombia es una realidad que, aunque ha sumado defensores y detractores, aún no se encuentra del todo sobre la mesa de debate de la legislación nacional y esto debido a que la posición de la mayoría es el escepticismo, pues la naturaleza de esta criptomoneda se presta para que existan más dudas que seguridades.

Primero se debe tener en cuenta que, para el reconocimiento de Bitcoin, o de cualquier criptomoneda, por parte de las entidades estatales (para que se permita la libre circulación del activo en entidades privadas y su debida fiscalización para los entes reguladores), se debe prestar atención a las variables sociales y económicas(internas y externas) que afectan y presionan al mercado. Bitcoin en Colombia aún es un mercado que no ha madurado y que deja ver algunas problemáticas que se deben solucionar para garantizar un funcionamiento adecuado.

Bitcoin es una fracción muy pequeña del mercado

Lo primero que se debe tener en cuenta es la oferta monetaria de la moneda virtual, ya que esta es limitada pues planea poner en el mercado 21 millones de unidades, de las cuales, según la plataforma Coin.Dance circulan en la actualidad 16,46 millones con un precio por unidad cercano a los 2.700 dólares. Es decir, un mercado global de 45,5 mil millones de dólares. Para hacerse una idea del tamaño del mercado de la criptomoneda y relacionarla en el sistema económico colombiano, esta debe analizarse en comparación con la oferta monetaria colombiana.

Según los informes de agregados monetarios M1 (efectivo en poder del público y depósitos en cuentas corrientes) del Banco de la Republica esta cifra se encuentra en 94,67 billones de pesos (30,86 mil millones de dólares). Evidenciar que el mercado global de Bitcoin es superior en comparación con el total de efectivo y depósitos de los colombianos permite entender la magnitud de Bitcoin en comparación con las economías contemporáneas y el efecto que este puede tener sobre ellas. Pero aún así la cifra no debe ser tomada a la ligera, pues se debe tener en cuenta que Bitcoin es un activo que se distribuye alrededor del mundo y que el volumen que se mueve en Colombia es solo una fracción muy pequeña del mercado global. Según la plataforma LocalBitcoins, ese volumen en Colombia es de 1.425,6 millones de pesos (464.790,87 dólares) y esta cifra representa únicamente el 0,0012% del mercado global y el 0,0015% en comparación con la oferta monetaria colombiana.

¿Puede llegar realmente a todas las personas?

Desde otro punto de vista, para nadie es un secreto que Bitcoin hace parte de un avance tecnológico, lo que implica que su uso dependa de un dispositivo con conexión a Internet que permita la administración del monedero virtual. Según la Encuesta de Calidad de Vida del año 2016, realizada por el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), el 45,2% de los hogares manifestó tener algún tipo de computador (de escritorio, portátil o tableta); en términos de conexión a Internet, el acceso a este servicio fue 45,8%, mientras que el 58,1% de personas manifestó usar Internet en cualquier lugar y desde cualquier dispositivo. De este porcentaje, el 70,4% se conectó a través de teléfono celular.

Por otro lado los indicadores básicos de TIC en los hogares para el año 2016 mostraron que el 36,9% del total nacional de hogares tenía conexión a Internet fijo y 21,8% tenía conexión a Internet móvil.  Esto muestra otra limitante a la democratización de una moneda virtual, ya que el acceso de la población a las TICs es limitado y -aunque en los últimos años los esfuerzos nacionales han logrado mejorar la conectividad y el acceso a Internet- aún se puede notar una brecha en la democratización de la información, lo que afecta la forma en que otras personas acceden y se adaptan a las nuevas tecnologías.

Para los entes reguladores, Bitcoin ya se encuentra en el radar

En días recientes, la Superintendencia Financiera de Colombia hizo pública la circular 52 de 2017 en la que el superintendente financiero, Jorge Castaño Gutiérrez, cita algunos comunicados del Banco de la República y previas circulares de la Superintendencia Financiera para hacer hincapié en los riesgos que tienen las criptomonedas para las instituciones participantes del mercado financiero regulado por la Superintendencia y expresa que la limitación al mercado de las monedas virtuales por parte del ente regulador solo existe para los entes vigilados y regulados por la superintendencia. La Superintendencia recordó a la entidades vigiladas:

que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV”.

Pero, además, también se hace evidente que no existe ningún tipo de prohibición para los usuarios y establece que ninguna entidad está en la obligación de recibir monedas virtuales y que la adquisición o recepción de estas se debe hacer bajo pleno entendimiento de los riesgos que acarrea la adquisición de la moneda. Tanto económicos (volatilidad, liquidez, recepción) como legales (lavado de activos, financiación de terrorismo, y proliferación de armas) Hizo un llamado al público en general al señalar que:

corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito”.

 La vista de este documento permite darse cuenta, además, de la preocupación del ente regulador sobre algunos puntos importantes que son eje del debate sobre la regulación de las criptomonedas a nivel mundial, entre ellos: el papel de un banco central frente a una moneda y la existencia de un sistema de instituciones internacionales que permitan su debido funcionamiento.

Las MV no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como una divisa dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales.”

Desde un punto de vista económico, social y regulatorio se puede ver que la criptomoneda en Colombia es una realidad disponible para muy pocos lo que implica que un marco legal o un acoplo al sistema económico aún no sea una medida urgente. Bitcoin es un mercado que debe crecer y, aunque se digan muchas cosas, Colombia aún no desarrolla una posición legal al respecto. Sin embargo, ha dado los primeros pasos para crear un debate sobre el tema, entre los cuales se destaca la posición prudente del Banco de la República y la Superintendencia Financiera, puesto que dejan claro que esto, más que un tema tecnológico, es un tema macroeconómico que, así como puede tener efectos positivos, también puede llegar a causar inconvenientes serios de ser tomado a la ligera.

Nota:

  • La comparación entre el mercado local de Bitcoin toma como referencia el dato a la semana del 16 al 23 de junio y el dato de agregados monetarios M1 toma como referencia el dato a la semana del 17 al 24 del mismo mes.
  • La tasa de cambio usada es de 3067,33 pesos por dólar.

Artículo de Camilo Ramírez

Escrito para DiarioBitcoin

Imagen de Bogotá tomada de Pixabay, dominio público.

ADVERTENCIA: Este es un artículo de carácter informativo. DiarioBitcoin es un medio de comunicación, no promociona, respalda ni recomienda ninguna inversión en particular. Vale señalar que las inversiones en criptoactivos no están reguladas en algunos países. Pueden no ser apropiadas para inversores minoristas, pues se podría perder el monto total invertido. Consulte las leyes de su país antes de invertir.