Estados Unidos, Colombia y Ecuador acordaron ampliar su cooperación militar en la frontera común, mientras crecen las dudas sobre el alcance operativo de las fuerzas estadounidenses y las autorizaciones legales necesarias.
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- El comandante del USSOUTHCOM se reunió con los ministros de defensa de Colombia y Ecuador para impulsar operaciones combinadas sostenidas.
- La cooperación podría avanzar desde el entrenamiento y el equipamiento hasta el apoyo a patrullas y ataques dentro de territorios extranjeros.
- El debate central gira en torno a si la administración Trump seguirá usando poderes presidenciales de guerra o buscará autorización del Congreso.
Estados Unidos acordó con Colombia y Ecuador ampliar significativamente la cooperación militar a lo largo de su frontera común, en un movimiento que podría transformar las misiones episódicas con socios regionales en operaciones combinadas sostenidas. El anuncio llega mientras fuerzas estadounidenses ya operan sobre el terreno junto a unidades ecuatorianas en Esmeraldas, aunque la forma precisa de esa cooperación todavía no se conoce públicamente.
El comandante del Comando Sur de Estados Unidos, general Francis L. Donovan, se reunió en San Lorenzo, Ecuador, con los ministros de defensa de Colombia y Ecuador para definir el nuevo marco de colaboración. De acuerdo con Responsible Statecraft, el plan contempla acciones contra grupos que Washington ha designado como organizaciones terroristas, una clasificación que puede ampliar las funciones militares y elevar los riesgos políticos de las operaciones.
Un nuevo marco para la frontera
La reunión ocurre pocos días después de que el presidente colombiano Abelardo de la Espriella anunciara una nueva Estrategia Integral de Seguridad y Orden Público. El mandatario afirmó el 23 de agosto que todos los grupos armados ilegales y criminales serán clasificados y tratados estrictamente como “terroristas”, una decisión que sienta las bases políticas para intensificar la cooperación con Washington y Quito.
La nueva definición colombiana puede facilitar que distintas estructuras armadas sean incorporadas a un mismo enfoque operativo, aunque también concentra en la categoría de terrorismo fenómenos criminales y conflictos armados de naturaleza diversa. El alcance práctico dependerá de las órdenes emitidas por cada gobierno, de las reglas de enfrentamiento y de las autoridades jurídicas utilizadas para desplegar personal, inteligencia y apoyo logístico.
El marco tripartito entre Estados Unidos, Colombia y Ecuador se conecta además con compromisos asumidos en la Coalición Anticártel de las Américas, conocida como A3C, durante una reunión celebrada en Panamá. Esa combinación plantea una pregunta regional: si Washington pretende extender operaciones militares conjuntas por el continente, qué funciones desempeñarán sus fuerzas y quién supervisará las decisiones que puedan derivar en acciones letales.
La discusión no se limita a la presencia de soldados estadounidenses en una base o a la entrega de equipos a fuerzas extranjeras. Una integración más profunda podría incluir asesoramiento en terreno, planificación operativa conjunta, apoyo a patrullas combinadas y participación directa o indirecta en ataques dentro de Colombia, Ecuador u otros países de América Latina.
Cuatro niveles de participación militar
La cooperación de seguridad estadounidense con fuerzas extranjeras abarca actividades con distintos niveles de intensidad, riesgos y requisitos legales. El primer nivel corresponde al entrenamiento y equipamiento, una práctica habitual cuyo objetivo es mejorar las capacidades de las fuerzas de seguridad de países asociados mediante formación, servicios y entrega de material.
Entre las autoridades legislativas utilizadas para esas actividades figura el artículo 10 U.S.C. 333, que exige verificar el historial de derechos humanos de las unidades extranjeras bajo las Leyes Leahy. También requiere incluir contenidos sobre el derecho de los conflictos armados, los derechos humanos, el Estado de derecho y el control civil de las fuerzas armadas, elementos diseñados para limitar abusos y reforzar la supervisión institucional.
El segundo nivel es el asesoramiento y la asistencia mediante equipos de mayor duración, creados para superar la falta de continuidad de los equipos móviles de entrenamiento. Estados Unidos estableció previamente equipos de este tipo en El Salvador, en 1984, y Colombia, en 2003, mientras que las autoridades aplicables pueden variar según el propósito de la actividad.
Dos referencias legales mencionadas para estas tareas son los artículos 10 U.S.C. 321 y 10 U.S.C. 322, cuando el objetivo principal consiste en entrenar a las propias fuerzas estadounidenses. La diferencia entre capacitar a un socio y asesorarlo durante un proceso operativo resulta relevante, porque la continuidad puede acercar a los instructores extranjeros a la planificación, la selección de objetivos y la ejecución de misiones.
El tercer nivel corresponde a las operaciones estadounidenses habilitadas por socios extranjeros. Bajo el artículo 10 U.S.C. 127e, el secretario de Defensa, con la anuencia del embajador o del jefe de misión estadounidense en un país determinado, puede proporcionar apoyo a fuerzas extranjeras, fuerzas irregulares, grupos o individuos que faciliten operaciones autorizadas de fuerzas especiales estadounidenses contra el terrorismo.
En este escenario la relación se invierte: las fuerzas extranjeras dejan de ser únicamente receptoras de capacitación y pasan a apoyar o facilitar una operación militar de Estados Unidos. Sin embargo, el artículo 10 U.S.C. 127e no autoriza por sí mismo la introducción de fuerzas estadounidenses en hostilidades, por lo que serían necesarias autoridades separadas, como una autorización específica para el uso de la fuerza militar.
Operaciones directas y control del Congreso
El cuarto nivel, el de mayor intensidad, consiste en el empleo operacional directo de fuerzas estadounidenses dentro de un país extranjero. Estas acciones pueden realizarse con base en el artículo II de la Constitución de Estados Unidos, pero la Resolución de Poderes de Guerra de 1973 exige notificar al Congreso dentro de las 48 horas siguientes al empleo de las fuerzas.
El texto citado señala que el gobierno presentó una notificación conforme a esa resolución en septiembre de 2025, después del primer ataque contra embarcaciones que precedió a la Operación Southern Spear. También habría enviado otra en enero de 2026 por la Operación Absolute Resolve en Venezuela, dos antecedentes que forman parte del debate sobre el uso de atribuciones presidenciales en operaciones militares regionales.
A partir del 3 de marzo de 2026, fuerzas militares de Estados Unidos y Ecuador lanzaron operaciones conjuntas bajo el nombre Operación Exterminio Total, incluido un ataque combinado contra los Comandos de la Frontera dentro del territorio ecuatoriano. El 9 de marzo, el presidente notificó al Congreso sobre la operación “de conformidad con la Resolución de Poderes de Guerra”, aunque el informe se presentó bajo la disposición 50 U.S.C. §1543(a)(3), referida a una ampliación sustancial de fuerzas ya ubicadas en un país extranjero, y no bajo §1543(a)(1), que aborda la introducción de fuerzas en hostilidades.
La diferencia entre ambas disposiciones no es un detalle administrativo, porque puede determinar cómo el Ejecutivo describe la naturaleza de su intervención y qué debate se abre en el Legislativo. Cuando una operación se presenta como una ampliación de una presencia existente, el gobierno puede defender un marco distinto al que aplicaría si reconociera una introducción directa de tropas en hostilidades.
El 7 de agosto de 2026, el Ministerio de Defensa de Ecuador anunció y difundió fotografías de la Operación Piraña del Norte. Según esa comunicación, fuerzas ecuatorianas, con apoyo de Estados Unidos, destruyeron una instalación clandestina en Esmeraldas; hasta el momento señalado por la fuente, no se había hecho pública una notificación específica conforme a la Resolución de Poderes de Guerra para esa operación.
Una expansión con consecuencias regionales
La posible incorporación de Colombia al Escudo de las Américas añade otra pieza al esquema de cooperación descrito. Los planes para albergar en Medellín un cuartel general de inteligencia y operaciones de la coalición podrían convertir a la ciudad en un centro de coordinación para actividades que superen el intercambio de información y el entrenamiento convencional.
Al mismo tiempo, la expansión de las operaciones estadounidenses junto a fuerzas ecuatorianas muestra cómo una relación presentada inicialmente como asistencia puede avanzar hacia acciones operativas. La frontera entre asesorar, habilitar y participar directamente no siempre resulta visible para la opinión pública, especialmente cuando los gobiernos difunden nombres de operaciones, pero no todos los detalles sobre sus mandos, reglas de enfrentamiento o bases legales.
La clasificación de grupos ilegales como terroristas también puede tener efectos sobre la cooperación internacional, porque facilita que los gobiernos describan las acciones como parte de una campaña antiterrorista y no únicamente como operaciones policiales contra el crimen organizado. Esa caracterización, sin embargo, no elimina la necesidad de definir responsabilidades, límites territoriales, protección de civiles y mecanismos para investigar posibles abusos.
Para los países latinoamericanos involucrados, la ampliación puede ofrecer inteligencia, equipos, entrenamiento y capacidad de despliegue frente a organizaciones armadas que sus fuerzas consideran una amenaza. También puede aumentar la dependencia operativa de Washington y generar cuestionamientos sobre la soberanía nacional, particularmente si las fuerzas estadounidenses participan en la planificación o ejecución de misiones dentro del territorio de un socio.
Para Estados Unidos, el costo político depende de la transparencia con que explique sus operaciones y de la respuesta del Congreso. Una cooperación limitada a entrenamiento y equipamiento plantea un debate distinto al de una operación combinada con ataques letales, incluso cuando ambas actividades se presenten bajo la misma etiqueta general de seguridad.
Responsible Statecraft sostiene que la administración Trump busca operacionalizar sus actividades militares en la región mediante acuerdos que podrían abarcar los cuatro niveles de participación. Esa evolución podría requerir notificaciones adicionales al Congreso conforme a la Resolución de Poderes de Guerra, aunque la necesidad concreta dependerá de cómo se desplieguen las fuerzas y de la autoridad invocada en cada misión.
La pregunta central permanece abierta: mientras Washington impulsa operaciones conjuntas en América Latina, ¿continuará confiando en los poderes presidenciales de guerra o buscará una autorización expresa del Congreso? La respuesta definirá no solo el alcance legal de las próximas misiones, sino también el grado de control democrático sobre una presencia militar estadounidense cada vez más integrada en la seguridad regional.
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