Un tribunal estadounidense desestimó la demanda de Google contra SerpApi por el raspado automatizado de resultados de búsqueda, aunque permitió a Google presentar una nueva queja si demuestra autorización de los titulares de derechos de autor.
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- La jueza Yvonne Gonzalez Rogers rechazó varias reclamaciones de Google bajo la Sección 1201 de la DMCA.
- El tribunal consideró que URL, fragmentos y datos fácticos de búsqueda no son obras protegidas por derechos de autor.
- Google dispone de 21 días para enmendar parte de su demanda y demostrar autorización de terceros.
Un tribunal de Estados Unidos desestimó la demanda que Google presentó contra SerpApi por raspar sus resultados de búsqueda. La decisión representa un revés para la estrategia legal de Google, aunque no cierra por completo la disputa.
La jueza de Distrito de Estados Unidos Yvonne Gonzalez Rogers aceptó la moción de SerpApi para desestimar el caso. Sin embargo, autorizó a Google a enmendar parte de su demanda y le concedió 21 días para presentar una nueva versión.
El conflicto gira alrededor de una pregunta central para internet: si una empresa puede utilizar la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital, conocida como DMCA, para impedir el acceso automatizado a datos públicos de búsqueda, detalla un reporte publicado por Search Engine Roundtable.
La resolución también puede tener efectos relevantes para las compañías de análisis, inteligencia artificial y monitoreo web que recopilan información visible en internet. En esas industrias, el raspado automatizado permite estudiar resultados, precios, tendencias y otros datos disponibles públicamente.
El origen de la disputa entre Google y SerpApi
El pasado diciembre, Google demandó a SerpApi por raspar sus resultados de búsqueda. SerpApi ofrece herramientas que permiten consultar páginas de resultados de motores de búsqueda y extraer información estructurada para clientes y desarrolladores.
Google sostuvo que SerpApi eludió una barrera anti-bots denominada SearchGuard. Según la demanda, la compañía habría utilizado técnicas como la suplantación de huellas digitales del navegador, la rotación de direcciones IP y la resolución de CAPTCHA.
La empresa tecnológica presentó reclamaciones bajo la Sección 1201 de la DMCA. Esa disposición prohíbe eludir ciertas medidas tecnológicas que controlan el acceso a obras protegidas por derechos de autor.
La discusión no se centró únicamente en si SerpApi superó las defensas técnicas de Google. El tribunal también analizó si esas defensas protegían material que estuviera amparado por derechos de autor en el sentido requerido por la ley.
La jueza concluyó que la conducta descrita por Google sí podía constituir elusión bajo la DMCA. No obstante, aclaró que la elusión por sí sola no convierte automáticamente la conducta en ilegal.
Por qué la DMCA no bastó para bloquear los datos públicos
La Sección 1201 protege medidas tecnológicas que restringen el acceso a obras protegidas por derechos de autor. Por esa razón, Google debía vincular su barrera anti-bots con material que cumpliera esa condición legal.
El tribunal consideró que los resultados de búsqueda simples y agregados no son obras protegidas por derechos de autor. En esa categoría entran elementos como URL, fragmentos y datos fácticos del índice de Google.
La decisión implica que Google no puede utilizar la legislación de derechos de autor para bloquear el raspado de información pública que carece de protección autoral. El fallo limita el alcance de una herramienta jurídica que la compañía había empleado para respaldar sus controles de acceso.
La jueza también examinó el panel de conocimiento y otros contenidos que Google muestra en sus páginas. En ese punto, señaló que Google no posee los derechos de autor de la mayoría del contenido web creado por terceros.
Para reclamar protección contra la elusión de la DMCA sobre material de terceros, Google debía demostrar que los titulares reales de los derechos autorizaron a la compañía a implementar medidas de control de acceso en su nombre.
La autorización de terceros será decisiva
Según la resolución, Google no alegó esa autorización en su queja original. Por ello, la jueza desestimó esas reclamaciones con permiso para enmendar y estableció un plazo de 21 días para que la empresa intente corregir la deficiencia.
La decisión no afirma que una plataforma deba ser el único propietario de los derechos de autor para presentar una demanda bajo la DMCA. El tribunal reconoció que una plataforma puede tener capacidad para demandar si demuestra los requisitos legales y acredita daños derivados de la elusión.
El punto clave será la relación entre Google, los propietarios de los sitios web y las obras que aparecen en sus resultados. La empresa tendrá que explicar qué autorizaciones recibió y cómo esas autorizaciones respaldan el uso de SearchGuard.
Si Google no logra demostrar esa autorización, podría enfrentar nuevamente el rechazo de las reclamaciones relacionadas con material de terceros. El fallo, por tanto, deja abierta una posibilidad procesal, pero no ofrece una garantía de que una nueva demanda prospere.
La resolución también distingue entre superar una barrera técnica y violar la ley. Aunque el tribunal aceptó que las técnicas descritas pueden constituir elusión, esa conclusión no resolvió por sí sola la cuestión de los derechos de autor.
Una victoria para los raspadores y sus posibles consecuencias
La decisión fue interpretada como una victoria para las empresas que recopilan datos públicos de internet. El razonamiento judicial dificulta que una compañía convierta cualquier mecanismo anti-bots en una base automática para invocar la DMCA.
El caso también resulta relevante para el desarrollo de herramientas de inteligencia artificial. Muchos sistemas dependen de grandes volúmenes de información pública para analizar páginas, comparar resultados y construir productos de búsqueda o clasificación.
El fallo no autoriza de manera general todo tipo de raspado web. La resolución se concentra en las reclamaciones específicas de Google y en la naturaleza de los datos descritos en la demanda.
Las empresas que recopilan información todavía deben considerar otras posibles fuentes de responsabilidad. Entre ellas pueden estar los contratos, las condiciones de uso, las leyes sobre acceso no autorizado y otras normas que no fueron resueltas por esta decisión.
El desenlace también puede influir en la forma en que las plataformas diseñan sus barreras de acceso. Una defensa técnica puede detener bots, pero su existencia no garantiza por sí misma una protección jurídica bajo la legislación de derechos de autor.
Google conserva una oportunidad procesal
La jueza desestimó sin permiso para enmendar las reclamaciones relacionadas con resultados simples y datos fácticos no protegidos. En cambio, permitió que Google intente corregir las reclamaciones vinculadas con contenido de terceros.
Google cuenta con 21 días para volver a presentar su queja si consigue demostrar que los titulares de derechos autorizaron las medidas de control. El plazo convierte la siguiente presentación en un momento decisivo para el futuro del litigio.
La empresa no solo tendría que identificar el material relevante. También deberá explicar la autorización, la relación con SearchGuard y el daño que habría sufrido por las técnicas utilizadas para superar la barrera.
SerpApi, por su parte, obtuvo el desestimamiento de una demanda que amenazaba con ampliar el alcance de la DMCA sobre el acceso automatizado a buscadores. La compañía publicó una respuesta sobre la resolución, aunque el caso todavía puede continuar en una forma modificada.
Search Engine Roundtable informó que Bloomberg Law también cubrió el fallo. La publicación especializada describió la decisión como una victoria importante para los raspadores, en un contexto de creciente tensión entre plataformas, desarrolladores y empresas de datos.
El analista Glenn Gabe calificó el resultado como una gran noticia para el mundo de Google y planteó que llegaba justo antes de la llamada de resultados de la compañía. También sugirió que el desenlace parecía favorecer a los raspadores.
Un debate más amplio sobre el control de internet
El conflicto refleja una disputa mayor sobre quién controla la información que aparece en la web. Google opera una infraestructura privada, pero sus páginas muestran numerosos datos obtenidos de sitios y titulares de derechos independientes.
Las plataformas buscan limitar el acceso automatizado para proteger sus sistemas, administrar costos y evitar abusos. Los proveedores de raspado argumentan que los resultados visibles para cualquier usuario no deberían quedar fuera del alcance de herramientas automatizadas.
La inteligencia artificial ha intensificado ese debate porque los modelos y servicios digitales necesitan consultar grandes cantidades de información. La frontera entre una búsqueda automatizada, una actividad comercial y una extracción abusiva continúa generando disputas legales.
El fallo de Yvonne Gonzalez Rogers no elimina esa incertidumbre. Sin embargo, establece que los datos fácticos y los resultados públicos no adquieren protección autoral simplemente porque una plataforma los organiza o los muestra.
El próximo movimiento dependerá de la nueva presentación de Google, si la compañía decide ejercer la oportunidad concedida por el tribunal. Hasta entonces, SerpApi mantiene una ventaja significativa en esta batalla sobre el raspado de resultados de búsqueda.
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