Por Angel Di Matteo   𝕏 @shadowargel

El equipo de DiarioBitcoin entrevistó a Camilo Suárez, CEO de Vurelo y abogado con amplia experiencia en el sector de las criptomonedas, quien revisó y presentó algunas consideraciones sobre los cambios que se han dado en esta materia desde 2021 a la fecha, destacando las opciones hoy día disponibles para todos los interesados.

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  • Aunque el marco regulatorio sigue sin cambios sustanciales, la adopción ha crecido notablemente.
  • Principios contractuales entre las partes involucradas se mantienen.
  • Nuevas soluciones permiten convertir criptomonedas a pesos de forma casi instantánea, facilitando aún más el proceso.
  • La intermediación de terceros se consolida como puente entre el ecosistema cripto y el sistema financiero tradicional.
  • Podríamos estar hablando de un mercado importante para el país, pero hace falta más claridad y visibilidad.

 

El mercado de las criptomonedas ha cambiado mucho a lo largo de estos últimos años, lo que ha abierto oportunidades para que muchas personas – en especial inversores de media o larga data – registrasen grandes ganancias producto de las fluctuaciones propias del sector. Por ende, es natural que muchos de ellos quieran traducir esos beneficios en la adquisición de bienes y servicios, siendo los inmuebles uno de los activos más valorados y demandados en el mercado colombiano.

En 2021 DiarioBitcoin abordó este tema, en una entrevista en la que se revisaron las implicaciones jurídicas y tributarias respecto a la compra de inmuebles con criptomonedas. Para ese momento se estableció que, si bien es una posibilidad, aún hace falta cierto camino para que dicho mercado pueda evolucionar y ganar mayor notoriedad, siendo una posibilidad para todos los interesados.

Por ende, para actualizar este tema, DiarioBitcoin entrevistó nuevamente a Camilo Suárez, CEO de Vurelo y abogado con amplia experiencia en el sector cripto colombiano, justamente para explorar qué tanto han cambiado las reglas y condiciones respecto a 2021 en esta materia, informando a los lectores sobre las posibilidades disponibles hoy día, así como las perspectivas para el sector cripto dentro del mercado inmobiliario en el país.

Camilo Suárez, CEO de Vurelo. Imagen cortesía de Camilo Suárez.
Camilo Suárez, CEO de Vurelo. Imagen cortesía de Camilo Suárez.

¿Qué tanto ha cambiado el panorama desde entonces?

Desde la perspectiva regulatoria, Colombia no ha experimentado transformaciones profundas en materia de criptomonedas, aunque ha habido ciertos cambios que es importante considerar. Según Suárez, el país sigue en una zona de relativa ambigüedad normativa, donde estos activos no están regulados formalmente, pero tampoco prohibidos, lo cual abre posibilidades muy interesantes para todos los criptousuarios.

Por ende, esto implica que las operaciones de compra/venta de inmuebles utilizando criptomonedas siguen siendo legales, siempre que se estructuren adecuadamente entre las partes. Sin embargo, la diferencia más notable frente a 2021 no está en la ley, sino en la adopción y en la información manejada.

En el ámbito tributario, uno de los cambios más relevantes es la mayor vigilancia por parte de las autoridades. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció nuevas obligaciones en reportes para exchanges, billeteras digitales y otros actores del ecosistema a finales del año pasado, incluyendo operaciones de compra, venta e intercambio de criptoactivos. Por otro lado, esta información también puede ser compartida con la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), lo que introduce nuevas consideraciones en materia de transparencia y control, aunque persiste incertidumbre sobre el uso específico de estos datos por parte del regulador.

“Esto ha generado cierta incertidumbre, porque ningún organismo aclara para qué quieren la DIAN y la UIAF esa información. A efectos prácticos, se traduce en que el regulador quiere que las empresas y entidades informen qué personas mueven cripto, pero conociendo un poco todo este tema, muy probablemente no sea para beneficio de quienes operan con estos activos” detalló Suárez.

¿Qué opciones existen para la compra/venta de inmuebles con criptomonedas?

Repasando las opciones que tienen los criptousuarios interesados en inmuebles, Suárez detalló que se mantienen perfectamente vigentes los mecanismos que se detallaron en la publicación hecha años atrás, los cuales serían los siguientes:

Pago directo entre partes (estructura tradicional)

Como se dijo en su momento, las partes acuerdan el valor del inmueble —generalmente en pesos o dólares—, pero el comprador realiza el pago en criptomonedas. En este caso, es recomendable dejar constancia en el contrato sobre la naturaleza del pago, incluyendo el tipo de activo digital, la tasa de conversión utilizada e información sobre la operación de transacción, como por ejemplo el hash asociado a la transferencia de los activos.

No obstante, a nivel notarial, el valor de la operación debe registrarse en moneda local, lo que mantiene el vínculo con el sistema financiero tradicional.

Conversión previa a moneda fiat

Otra alternativa consiste en convertir previamente las criptomonedas a pesos colombianos, y luego realizar el pago a través de canales bancarios convencionales. Este método reduce la exposición del vendedor a la volatilidad y facilita el proceso de escrituración, aunque involucra aspectos tributarios que atender.

Intermediación de terceros (modelo en crecimiento)

Sin embargo, uno de los cambios más relevantes frente a 2021 es la consolidación de intermediarios especializados que conectan el ecosistema cripto con el sistema financiero, de los cuales Suárez ofreció más detalles de interés en esta oportunidad.

“Hoy día, billeteras como Vurelo u otras digitales permiten introducir tus monedas digitales y convertirlas a pesos instantáneos, y por cualquier ACH (cámara de compensación automatizada) puedes hacer pagos a cualquier banco de cualquier cuenta país, como Banco de la Mujer, Bancolombia, Banco Caja Social, Davivienda, entre otros”, detalla Suárez. Indica que con este mecanismo es posible hacer la compra del inmueble en segundos, sin ninguna fricción, esto atendiendo a las especificaciones contractuales que se deben dejar establecidas en el documento oficial, así como aquellas de índole tributario.

Sobre estas últimas, Suárez explica:

Se supone que sacas de tu patrimonio esos activos digitales que habrás reportado o indicas en el momento que tienes en tu haber criptoactivos que hacen parte de tu patrimonio, y que vas a monetizar a través de estos canales para la compra… Por ejemplo: Indicas, por los USDT 100.000, Vurelo me dio 360 millones de pesos, con los cuales yo compré la casa… Desde la perspectiva jurídica, es el mismo contrato de compra/venta, solo que, por si acaso, colocas que el pago vendrá de un tercero para dejar mayor transparencia. El contrato tendrá todos los parámetros para certificar la operación.

Otra opción que se detalló en la entrevista son aquellas de tipo B2B (negocio a negocio), de las cuales ya hay exponentes que operan en el país. Acá hizo referencia a empresas como Pagora Rails, RISI y otras, las cuales ofrecen servicios a empresas que tienen que efectuar pagos.

A modo de resumen, desde la perspectiva tributaria, estas operaciones se manejan como una monetización de activos digitales, por lo que el usuario debe declarar (ya sea antes o al momento) que dispone de criptomonedas dentro de su patrimonio y que estas fueron convertidas a pesos para la adquisición del inmueble. En el plano jurídico, el contrato sigue siendo el mismo, aunque se recomienda incluir cláusulas adicionales que detallen la participación de intermediarios o terceros en el proceso de pago, con el fin de garantizar mayor transparencia y trazabilidad.

Panorama para el criptomercado inmobiliario a futuro

Si bien queda claro que las posibilidades para llevar el comercio de inmuebles con criptomonedas son perfectamente válidas, Suárez reconoce que se trata de un mercado muy pequeño en la actualidad, el cual no goza de mucha visilbilidad y enfrenta ciertos obstáculos.

Según Suárez, uno de los principales obstáculos es la falta de promoción institucional y claridad regulatoria. Aunque las operaciones son legales, la ausencia de lineamientos específicos genera incertidumbre entre potenciales usuarios y empresas que podrían respaldar el proceso:

“Si en Colombia pudiésemos desde la base, desde los emprendedores que hemos venido manejando criptoactivos a lo largo del tiempo establecer una ley o una norma para incentivar el uso de los activos digitales estilo El Salvador, lograríamos que fuese más fuerte el tema, que la gente quiera ahorrar en Bitcoin o en USDT para pagar sus inmuebles cuando suba el precio, o en cualquier otro momento del mercado que convenga”, indicó.

Por último, Suárez destaca que todas las opciones están sobre la mesa, pero que el uso de intermediarios y soluciones tecnológicas seguirá siendo la vía principal para facilitar este tipo de transacciones, y cierra con la siguiente idea:

Si bien hace falta reglamentar, es importante destacar que no está prohibido. Hace falta a veces que le digan que puede hacerlo con total tranquilidad, en lugar de quedarse callada en todos estos casos generando más incertidumbre. Por medio de todos estos métodos y terceros es una forma legítima de hacerlo hoy día.


Artículo de Angel Di Matteo / DiarioBitcoin

Imagen principal de DiarioBitcoin, generada por IA

Imagen central cortesía de Camilo Suárez


ADVERTENCIA: DiarioBitcoin ofrece contenido informativo y educativo sobre diversos temas, incluyendo criptomonedas, IA, tecnología y regulaciones. No brindamos asesoramiento financiero. Las inversiones en criptoactivos son de alto riesgo y pueden no ser adecuadas para todos. Investigue, consulte a un experto y verifique la legislación aplicable antes de invertir. Podría perder todo su capital.

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