Por Canuto  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que la UIF pueda congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. El fallo refuerza las herramientas del Estado mexicano, pero también reabre la discusión sobre propiedad, debido proceso y seguridad jurídica.

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  • La SCJN avaló por mayoría de 6 votos la constitucionalidad del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.
  • El congelamiento fue definido como una medida cautelar administrativa y preventiva, no como una sanción penal.
  • Las personas afectadas podrán impugnar el bloqueo mediante audiencia ante la UIF y revisión posterior en tribunales.

 


La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México resolvió que la Unidad de Inteligencia Financiera, conocida como UIF, puede congelar cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

La decisión consolida una facultad clave del aparato antilavado mexicano y modifica el alcance práctico de los controles judiciales sobre este tipo de medidas.

La UIF es un órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Hacienda. Su función principal es detectar operaciones inusuales, rastrear posibles flujos de dinero ilícito y coordinar acciones para prevenir que recursos de origen presuntamente ilegal circulen por el sistema financiero formal.

El fallo deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, promovida contra la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en marzo de 2022. Con una votación de seis ministros a favor y tres en contra, el pleno concluyó que dicha modificación es compatible con la Constitución.

La resolución fue presentada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf. A su postura se sumaron Hugo Aguilar, Lenia Batres, Irving Espinosa, Sara Irene Herrerías y Estela Ríos. En contra votaron Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García, quienes advirtieron riesgos para la seguridad jurídica y el derecho de propiedad.

Qué decidió la Corte y por qué importa

El punto central del fallo consiste en que el bloqueo de cuentas no fue considerado una sanción penal. La mayoría de la Corte sostuvo que se trata de una medida cautelar administrativa, preventiva y temporal, diseñada para proteger al sistema financiero y evitar que los recursos sospechosos sigan moviéndose mientras se revisa su origen.

Esa diferencia jurídica es decisiva. Si el congelamiento fuera interpretado como castigo penal, la autoridad tendría que obtener control judicial previo. Al ubicarlo dentro del ámbito administrativo, la UIF queda facultada para actuar de forma directa, siempre que existan indicios suficientes sobre posibles delitos financieros.

La sentencia también se aparta del criterio sostenido por una integración anterior de la Corte. Bajo esa jurisprudencia, el bloqueo inmediato de cuentas sin orden judicial solo procedía cuando mediaba una solicitud expresa de una autoridad extranjera. El nuevo criterio elimina esa restricción y amplía el margen de acción de la UIF dentro del territorio nacional.

Según la resolución, limitar el bloqueo a una petición de autoridades extranjeras generaba un obstáculo innecesario para las funciones de investigación y prevención. Bajo esa lógica, la mayoría concluyó que imponer esa barrera podía dificultar o incluso impedir la respuesta rápida frente a operaciones presuntamente ilícitas.

Argumentos a favor de la reforma

Quienes respaldaron la constitucionalidad de la norma afirmaron que la medida no prejuzga sobre la culpabilidad de la persona afectada. En otras palabras, la inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas o la inmovilización de recursos no equivale a una condena ni sustituye las investigaciones penales que, en su caso, correspondan a otras autoridades.

La mayoría también sostuvo que el mecanismo sí contempla posibilidades de defensa. De acuerdo con ese criterio, las personas afectadas pueden ofrecer pruebas, exponer argumentos y exigir que la UIF emita una resolución fundada y motivada. Además, esa decisión puede ser impugnada ante los tribunales.

Otro elemento relevante es que la propia discusión judicial subrayó que los “indicios suficientes” mencionados en la ley no pueden ser vagos. Los ministros que apoyaron el proyecto señalaron que esos indicios deben apoyarse en elementos objetivos, verificables y revisables, para evitar que cualquier señalamiento de mala fe termine provocando un bloqueo arbitrario.

En esa línea, el abogado fiscal Luis Pérez de Acha señaló en la red X que la medida es congruente con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional, del cual México forma parte. A su juicio, el país está obligado a congelar activos de forma inmediata y a actuar con rapidez ante sospechas de lavado de dinero.

Las objeciones de la minoría

Los ministros que votaron en contra no defendieron la impunidad, pero sí cuestionaron que una afectación patrimonial de este calibre pueda imponerse sin supervisión judicial previa. A su juicio, la medida puede abrir la puerta a discrecionalidad, arbitrariedad y vulneraciones constitucionales si no existen límites más estrictos desde el inicio del procedimiento.

La ministra Yasmín Esquivel expresó que no debe sacrificarse la seguridad jurídica bajo la idea de que el fin justifica los medios. En su razonamiento, el combate a las finanzas ilícitas no puede desplazar garantías básicas de las personas usuarias del sistema bancario.

Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa sostuvo que la resolución impone una práctica propia del proceso penal sin las garantías que rigen ese ámbito. Según su argumento, impedir por tiempo indefinido el uso de los recursos depositados en cuentas bancarias puede equivaler en los hechos a una privación de la propiedad.

Desde la óptica de los legisladores que promovieron la acción de inconstitucionalidad, la reforma aprobada en 2022 era imprecisa, vaga y ambigua. También alegaron que, al activarse por la presunción de delitos, el bloqueo de cuentas se acerca demasiado al ámbito penal y podría invadir competencias reservadas al Ministerio Público.

Qué pueden hacer las personas afectadas

Aunque la UIF ya no necesitará autorización judicial previa para ordenar el congelamiento, la Corte estableció que debe existir un mecanismo de defensa posterior. Tras el bloqueo, la persona afectada debe ser notificada y podrá solicitar una audiencia ante la propia UIF para cuestionar la legalidad de la medida y del origen presuntamente ilícito de los fondos.

En esa audiencia, el titular de la cuenta podrá presentar pruebas y argumentos. La autoridad, a su vez, deberá resolver en plazos definidos si mantiene o retira el bloqueo. La validez del acto dependerá de que esté sustentado en indicios claros y verificables, no en simples sospechas sin respaldo objetivo.

Después de esa etapa administrativa, también será posible acudir a tribunales. El control judicial, por tanto, no desaparece, pero cambia de momento. En vez de operar antes del congelamiento, entrará después de la decisión de la UIF, cuando un juez revise de fondo si la inmovilización debe mantenerse o ser revocada.

Este rediseño del proceso ocurre además en un entorno legal más restrictivo para quienes buscan frenar medidas de la UIF. El País reportó que, tras la reforma a la Ley de Amparo aprobada el año pasado, los jueces ya no pueden conceder suspensiones a los sujetos afectados por estos congelamientos. Eso endurece el contexto para empresas y particulares que intenten recuperar acceso inmediato a sus recursos.

Implicaciones más amplias para México

La decisión fortalece de manera clara las herramientas del Estado mexicano en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. También envía una señal de alineación con estándares internacionales de acción rápida frente a movimientos sospechosos dentro del sistema financiero.

Sin embargo, el fallo deja abierto un debate sensible. El equilibrio entre eficacia regulatoria y derechos fundamentales seguirá bajo escrutinio, sobre todo en un país donde las medidas precautorias pueden tener efectos económicos severos para personas y compañías, incluso antes de que exista una determinación judicial definitiva.

Para sectores vinculados con finanzas digitales, pagos, criptoactivos y cumplimiento regulatorio, el mensaje es relevante. Aunque el caso se refiere a cuentas bancarias y a la Ley de Instituciones de Crédito, el endurecimiento del enfoque antilavado en México puede influir en la supervisión de plataformas financieras, proveedores de servicios y actores expuestos a controles de debida diligencia.

Infobae destacó que la resolución mantiene vivo el debate sobre el equilibrio entre las herramientas del Estado y la protección de los derechos de los usuarios. Esa tensión, lejos de cerrarse, probablemente marcará futuras discusiones judiciales y regulatorias sobre hasta dónde puede llegar la acción preventiva de las autoridades financieras mexicanas.


Imagen original de DiarioBitcoin, creada con inteligencia artificial, de uso libre, licenciada bajo Dominio Público

Este artículo fue escrito por un redactor de contenido de IA

 


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