Por Angel Di Matteo   @shadowargel

Los usuarios deben hacer la declaración correspondiente en un nuevo apartado que incluirá el formulario 22. Algunos consideran que esta medida otorga mayor legitimidad a las operaciones con criptomonedas ya que estos activos aún no están debidamente regulados.

***

De acuerdo con información publicada por medios locales esta semana, las personas residentes en Chile deberán declarar sus ganancias por concepto de operaciones con monedas digitales ante el Servicio de Impuestos Internos, SII.

Originalmente el organismo tributario de la nación suramericana decretó el año pasado que las monedas digitales no estaban sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero dictaminó que si deben ser considerados para el cálculo del Impuesto sobre la Renta, el cual debe pagarse anualmente.

Para realizar el reporte correspondiente, el formulario 22 incluirá por primera vez en la historia del país un apartado especialmente diseñado para este fin. Ese espacio estará reservado para “otras rentas propias y/o de terceros provenientes de empresas que declaren su renta efectiva y no la declaren según contabilidad completa, atribuidas…” de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 14, letra C, N°1.

Aunque en el apartado antes mencionado no queda detallado de forma explícita, de acuerdo con un comunicado emitido por el SII a finales del año pasado, bajo esta categoría se deben declarar “las rentas provenientes de la venta de monedas extranjeras de curso legal o de activos digitales / virtuales, como las criptomonedas (por ejemplo, bitcoins)”.

Exentas del pago del IVA

De acuerdo con un oficio firmado en mayo de 2018 por el director del SII, se determinó que las monedas digitales no estaban sujetas al pago del IVA, pero las personas que comercialicen estos activos debían registrar las operaciones en facturas exentas de impuestos, con la finalidad de que el organismo tributario pudiese hacer seguimiento de las operaciones.

El SII dictaminó que monedas digitales como Bitcoin, Chaucha y otros activos virtuales que operen de forma similar no aplicaban para el pago de dicho impuesto, dado que caen dentro de la definición de “bienes incorporales” los cuales no están sujetos a la medida tributaria.

Sin embargo, a razón del auge que ha tenido la comercialización de estos activos en territorio nacional, así como el hecho de que muchas personas los emplean como monedas válidas para el comercio de productos y servicios, el organismo tributario decidió hacer seguimiento a las operaciones realizadas con estas divisas.

De momento sigue bajo discusión el estatus legal bajo el cual pueden ser clasificadas las monedas digitales, por lo que las operaciones con estos activos caen en un ámbito que es considerado por expertos del derecho local como “alegal”. Algunas personas consideran positiva las medidas tributarias ya que ofrecen legitimidad a las criptomonedas.

Con información de Diario Financiero y BiobioChile

Versión de Angel Di Matteo / DiarioBitcoin

Imagen de Wikimedia

ADVERTENCIA: Este es un artículo de carácter informativo. DiarioBitcoin es un medio de comunicación, no promociona, respalda ni recomienda ninguna inversión en particular. Vale señalar que las inversiones en criptoactivos no están reguladas en algunos países. Pueden no ser apropiadas para inversores minoristas, pues se podría perder el monto total invertido. Consulte las leyes de su país antes de invertir.