Por Angel Di Matteo   @shadowargel

DiarioBitcoin entrevistó a Juan Oswaldo Martínez, abogado colombiano con amplia experiencia en el ámbito del Derecho y el abordaje de casos asociados con criptomonedas, quien comentó algunos detalles sobre la legalidad vigente en ese país en relación a las monedas digitales, destacando aspectos importantes como la ausencia de una definición clara para estos activos y los retos regulatorios en esta materia.

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Colombia es vista por muchos expertos como una nación con mucho potencial para la evolución del ecosistema de las monedas digitales, justamente a razón de la gran cantidad de desarrollos que se están impulsando en el área, así como la existencia de sectores que se ven muy beneficiados económicamente por la utilización de las criptomonedas.

Sin embargo, la posición de las autoridades y las entidades financieras frente a las actividades comerciales que involucren el uso estos activos genera mucha incertidumbre entre los usuarios e interesados en las monedas digitales, quienes evalúan con temor la posibilidad de desempeñar sus operaciones frente a ciertos eventos que han ocurrido, como por ejemplo el cierre de cuentas bancarias a una de las plataformas de intercambio con mayor volumen de operaciones en el país.

Para clarificar algunas dudas e inquietudes sobre el panorama legal vigente en Colombia, DiarioBitcoin entrevistó a Juan Oswaldo Martínez, abogado colombiano, quien cuenta con experiencia en el abordaje de casos asociados con el uso de criptomonedas. Martínez explicó qué deberían hacer las autoridades y los usuarios para operar en conformidad con las leyes.

Juan Oswaldo Martínez, abogado con experiencia en el abordaje de casos asociados con el uso de criptomonedas.

La ausencia de una definición y una regulación apropiada

Martínez destacó que uno de los principales problemas que se presenta en la actualidad es la ausencia de una definición apropiada para considerar a las monedas digitales. Sin embargo detalló que las leyes colombianas poseen estatutos muy bien definidos para otros activos, los cuales pueden ser perfectamente extrapolados a la hora de considerar cómo tratar cualquier activo que sea empleado por los ciudadanos.

Citó algunos propuestos contemplados en el Código Civil y en las normas contables, a su criterio las criptomonedas pueden ser consideradas como “Activos Intangibles”, ya que estas tienen un valor económico asociado por lo que están sujetas a efectos patrimoniales, y son intangibles ya que no son físicamente manipulables puesto que operan a través de medios digitales.

En cuanto al valor de las monedas digitales se puede decir que es de naturaleza intrínseca, y el mismo viene dado por tres aspectos fundamentales:

  1. Seguridad de las transacciones: Todas las operaciones quedan almacenadas en el Blockchain de la moneda digital, y dicha información no puede ser alterada en el punto donde fue introducida, haciendo que el sistema sea prácticamente incorruptible.
  2. Valor socialmente establecido: Aunque el precio de las monedas digitales fluctúe con fuerza en los mercados internacionales, la cotización está principalmente asociada con el valor otorgado por los usuarios cuyo respaldo está en la confianza puesta en su uso.
  3. Practicidad: Las monedas digitales permiten a sus usuarios realizar pagos y transacciones de manera fácil y sencilla sin la intermediación de terceros. Para ello solo debe cancelarse una pequeña comisión y los activos pueden llegar a sus destinatarios en lapsos de tiempo muy pequeños, sin importar que estos se encuentren en la misma ciudad o en países ubicados en continentes diferentes.

Sin embargo, a pesar de que las criptomonedas resulten muy prácticas para comerciantes y personas naturales, Martínez aseguró que hay dos problemas fundamentales que influyen a la hora de tomar decisiones sobre su adopción comercial:

  • Uno de ellos es la costumbre que tienen los sectores de la ciudadanía de preguntarle al Estado siempre que hay dudas en torno a la legalidad de un activo, posición que en lugar de ser aprovechada por los funcionarios para resolver las dudas de los interesados sobre el mercado es utilizada para emitir dictámenes que terminan afectando a la innovación en el sector, aún cuando en las leyes vigentes están establecidos claramente los principios para la operatividad de los mismos. Los funcionarios deben operar estrictamente de acuerdo a lo expuesto por las leyes vigentes, mientras que los ciudadanos simplemente no deben incumplir con lo que estas prohiben, por lo que si hay algo que no haya sido abordado por las leyes hasta ahora, esto no significa que sea ilegal.
  • El otro problema es que las regulaciones actuales resultan incompatibles con las criptomonedas, justamente porque estas fueron diseñadas para operar de forma ajena a los dictámenes que rigen la economía convencional y porque su basamento tecnológico impide que los gobiernos puedan ejercer control sobre ellas, ya que su operatividad se ampara en el derecho internacional de la privacidad.

Las monedas digitales no cuentan con una definición específica aunque puedan ser consideradas como activos intangibles y la falta de regulaciones crea problemas para el amparo legal de los usuarios. Martínez hizo énfasis en que en estos casos aplica una regla legal en la que los particulares tienen el derecho de hacer aquello que no esté expresamente prohibido por las leyes, asegurando que estos activos no caen en lo ilegal.

Esto de momento ocurre porque el sistema de justicia y la formulación de leyes están demoradas con respecto a la necesidad de un marco legislativo, al tiempo que se defiende que el peso colombiano es la única moneda válida para ser empleada en el país ya que posee características financieras, tributarias, y contables para ser la base de la economía del país.

Operaciones comerciales con monedas digitales

Ante la duda de si es legal llevar a cabo operaciones comerciales con las criptomonedas, Martínez comentó que es perfectamente viable y que no se incurre en ningún tipo de ilegalidad. Las leyes colombianas manejan el concepto de “permuta”, lo cual permite que las partes involucradas en una operación comercial pueden intercambiar un bien por otro siempre y cuando haya mutuo acuerdo.

Martínez comentó que el principio aplica para la adquisición de bienes y servicios con criptomonedas, recomendando en el caso de los comercios solicitar el valor equivalente en la moneda digital de preferencia al precio del artículo en pesos colombianos, ya que para aspectos contables y tributarios lo más conveniente es que se emitan las declaraciones correspondientes en la moneda de circulación nacional.

Profundizando más al respecto, Martínez comentó:

En todos los casos el valor del contrato tiene que estar definido en pesos colombianos, así lo que se intercambie sean criptomonedas por un derecho de propiedad sobre un vehículo, inmueble, producto o servicio. La formalidad contractual es la base para que las partes tengan protección del Estado en la validez de sus negocios y al mismo tiempo se generen los efectos contables, tributarios y demás impuestos por la Ley”.

Por otra parte, las personas naturales que deseen comercializar con activos digitales cualquier otro bien que no implique un traspaso legal, pueden hacerlo perfectamente estableciendo los términos respectivos para que compradores y vendedores queden conformes con la transacción realizada.

Recomendaciones para los organismos en Colombia

Martínez también compartió algunas consideraciones que a su juicio deben llevar a cabo las entidades regulatorias colombianas para abordar de la mejor manera posible el comercio con monedas digitales, por lo que el abogado extendió las siguientes recomendaciones:

  • El Estado debe asumir una interpretación legal o definir una regulación específica aceptada por todos los organismos. Lo más recomendable sería tratar a las monedas digitales como Activos Financieros.
  • Las futuras regulaciones deberían ver el ejemplo de otros países que ya han avanzado en esta materia, y que las leyes que se deseen impulsar no copien aquellas que son aplicadas para las casas de cambio que operan en el país.
  • Buscar que el marco regulatorio no imponga barreras desproporcionadas de acceso al mercado, ni frene la evolución de la criptoeconomía.
  • Promover la participación de personas y empresas conocedoras a la hora de diseñar marcos legales. Que las nuevas leyes tengan una visión que considere realmente a sus usuarios.
  • Aunque SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo) hace un muy buen trabajo en contra del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, conviene pensar en medidas para hacer un mejor manejo de los datos.

El abogado aseguró que posiblemente el Estado aún no entre a mediar sobre este tema, ya que las instituciones que están en contra de la evolución del ecosistema de las monedas digitales son aquellas cuyo modelo de negocio no es compatible con la descentralización del capital, por lo que no estarán de acuerdo al menos en primera instancia con la legalización de estos activos.


Para mayor información, puede ver las publicaciones escritas por Martínez sobre las monedas digitales y el panorama legal en Colombia, las cuales se encuentran publicadas en la página web de IURE Abogados, a la cual podrá acceder haciendo clic aquí.

Artículo de Angel Di Matteo / DiarioBitcoin

Imagen interna cortesía de Juan Oswaldo Martínez

Imagen principal de Pixabay

ADVERTENCIA: Este es un artículo de carácter informativo. DiarioBitcoin es un medio de comunicación, no promociona, respalda ni recomienda ninguna inversión en particular. Vale señalar que las inversiones en criptoactivos no están reguladas en algunos países. Pueden no ser apropiadas para inversores minoristas, pues se podría perder el monto total invertido. Consulte las leyes de su país antes de invertir.