Por Nova Lopez  

Ninguna moneda digital relacionada con el gobierno venezolano puede ser comprada o vendida por personas que vivan en territorio de Estados Unidos.


El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, emitió ayer una orden ejecutiva con la que prohíbe a cualquier persona, entidad, residente norteamericano o persona dentro de Estados Unidos la realización de transacciones con cualquier moneda digital emitida o relacionada de alguna manera con el gobierno de Venezuela. Esta medida deja fuera de juego  dentro de los Estados Unidos al Petro, la reciente criptomoneda creada y controlada por el gobierno de Venezuela.

La orden ejecutiva de Trump especifica los siguientes apartados (esta es una traducción del documento):

Sección 1.  (a)  Todas las transacciones, provisión de financiamiento y otras negociaciones, hechas por una persona estadounidense o dentro de los Estados Unidos, de cualquier divisa digital, moneda digital, o ficha digital, emitida por, para, o en nombre del Gobierno de Venezuela a partir del 9 de enero de 2018, están prohibidas a partir de la fecha de vigencia de esta orden.

(b) Las prohibiciones en subsección (a) de esta sección se aplican excepto en la medida estipulada por los estatutos o reglamentos, órdenes, directivas o licencias que puedan emitirse de conformidad con este pedido, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o licencia otorgada o permiso otorgado. antes de la fecha de vigencia de esta orden.

Sec. 2. (a) Se prohíbe cualquier transacción que evada o evite, tenga el propósito de evadir o evitar, cause una violación o intente violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden.

(b) Se prohíbe cualquier conspiración creada para violar cualquiera de las prohibiciones establecida en esta orden.

Sec. 3. Para los fines de esta orden:

(a) el término “persona” se refiere a un individuo o entidad;

(b) el término “entidad” se refiere a sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización;

(c) el término “persona estadounidense” se refiere a cualquier ciudadano de los Estados Unidos, extranjero con residencia permanente, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas las sucursales extranjeras de tales entidades), o cualquier persona dentro de los Estados Unidos; 

(d) el término “Gobierno de Venezuela” se refiere al Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia, o dependencia del mismo, incluidos el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA), y cualquier persona que esté bajo el control, o actúe en nombre o representación del Gobierno de Venezuela.

Sec. 4. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar tales medidas, incluidas la promulgación de normas y reglamentos, y para emplear todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA según sea necesario para implementar esta orden. El Secretario del Tesoro puede, de conformidad con la ley aplicable, volver a delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y departamentos y agencias ejecutivas del Gobierno de los Estados Unidos. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos tomarán todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de esta orden.

Sec. 5. Para aquellas personas cuyas propiedades e intereses se vean afectados por esta orden que podrían tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, considero que debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de manera instantánea, dar previo aviso a dichas personas de las medidas adoptadas de conformidad con esta orden haría ineficaces estas medidas. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean efectivas para abordar la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692, no es necesario notificar previamente la implementación de esta orden.

Segundo. 6. Esta orden no tiene la intención, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.

Segundo. 7. Esta orden es efectiva a las 12:15 p.m. horario diurno del este de Estados Unidos el 19 de marzo de 2018.

Fuente: Web de la Casa Blanca

Traducción de DiarioBitcoin

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