Por Simón Rodríguez  

Carolina del Norte ha labrado exenciones reguladoras para la selección de las empresas Bitcoin y Blockchain en un movimiento de los partidarios de la industria que dicen evitaría disposiciones problemáticas vigentes en otros estados de los Estados Unidos.

En una actualización sustancial a la página de preguntas frecuentes del transmisor de dinero, la Oficina de Carolina del Norte del Comisionado de Bancos (NCCOB) ha eximido a los mineros de divisas digitales; los servicios blockchain no financieros; y proveedores de cartera multi-firma no privativas de libertad de la Ley de Transmisores de Dinero del Estado (MTA).

En particular, las excepciones son el resultado de la colaboración entre el grupo de defensa NCCOB y la industria de la Cámara de Comercio Digital, que trabajó con la firma de abogados BuckleySandler LLP y la consultora de relaciones gubernamentales Gide sobre la iniciativa.

El NCCOB había apoyado previamente un proyecto de ley que habría cubierto al bitcoin y las actividades económicas relacionadas con divisas digitales.

Como señaló el CDC y sus socios, la decisión de Carolina del Norte a cambio de colaborar directamente con los interesados de la industria contrasta con esfuerzos como el régimen del estado de Nueva York en relación a la concesión de licencias, la BitLicense, promulgada a principios de este año.

La consejera Amy Kim de BuckleySandler, dijo en un comunicado:

“Estas preguntas más frecuentes son bastante notables ya que definen las actividades específicas que quedan fuera del ámbito de la regulación, y muy bien pueden servir como modelo para otras interpretaciones del estado”.

Además de las exenciones, el organismo precisó que la transmisión de la moneda digital está regulado en el MTA, como son los “intercambiadores y administradores” virtuales de divisas en función de su modelo de negocio.

“Un intercambiador que vende sus propias acciones de la moneda virtual generalmente no se considera un transmisor de moneda virtual bajo el MTA NC. Por el contrario, un intercambiador que contiene los recursos de clientes, mientras que la organización proporcione una compra/venta satisfactoria con un tercero, y transmite la moneda virtual y moneda fiduciaria entre el comprador y el vendedor, por lo general se considera un transmisor de moneda virtual”, – se lee en la página de preguntas frecuentes.

Carolina del Norte aclaró, además, que no requiere una licencia especial para las empresas de divisas digitales que funcionan en el estado, y señaló que “se aplica la misma norma” a estas entidades como transmisores de dinero que operan con monedas fiduciarias.

En general, los cambios marcan una de las actualizaciones más importantes a la página de preguntas frecuentes de la agencia, y proporcionan nueva claridad a las empresas de la industria que tratan de llegar a los clientes en el noveno estado más poblado.

Según el grupo de defensa del bitcoin Coin Center, la ley de Carolina del Norte previamente sólo había eximido a los agentes autorizados de las empresas que habían obtenido una licencia de transmisión de dinero.

Fuente: CoinDesk

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