Por Angel Di Matteo   @shadowargel

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en México fijado y brindado mayor claridad sobre su postura en relación a Bitcoin, considerándola como un medio de pago a la vez que enunció una serie de reglas y restricciones que deben considerarse para la realización de transacciones relacionadas con la moneda digital. 

Después de que el Banco Central de México emitiese una advertencia sobre el uso de las monedas virtuales el año pasado, la SHCP dijo que Bitcoin estará sujeta a las mismas restricciones impuestas a algunas transacciones que involucran dinero o metales preciosos.

En un extracto de la declaración correspondiente emitida por la SHCP se lee lo siguiente:

“De acuerdo con los lineamientos emitidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en relación a los riesgos asociados con el uso de divisas, la utilización de bienes virtuales a nivel internacional ha dado lugar a una nueva forma de transferencias de valor a través de la Internet. Por esta razón, es necesario tomar medidas a nivel nacional para identificar y reducir los riesgos que alguno de estos instrumentos puedan ser utilizados para lavar dinero o financiar el terrorismo”.

Continúa: “Con esto en mente, y teniendo en cuenta las competencias de esta Unidad Administrativa, que ahora incluye bienes virtuales en las prohibiciones señaladas en el artículo 32 de la LFPIORPI, está prohibido emplear la moneda digital para cumplir con el pago de impuestos y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar pagos en bienes virtuales como se establece en el citado artículo”.

El artículo 32 de la LFPIORPI de México – la ley federal del país, que tiene por objeto prevenir e identificar operaciones tramitadas con bienes ilícitos – afirma que el uso de efectivo o de metales preciosos para la compra de bienes o mercancías está prohibido en ciertos casos.

Entre otros aspectos a considerar, uno cláusula señala que ni el efectivo ni los metales preciosos podrán ser utilizados para la compra de propiedades con un valor equivalente o por encima de 8 veces el salario mínimo establecido por las leyes mexicanas para el momento de la venta. Además, la misma prohibición se aplica para la compra de vehículos por un valor de más de 3.2 veces el salario mínimo.

Con esto se entiende que la moneda digital no debería ser utilizada para pagar por ciertos bienes y servicios siempre que estos excedan cierto margen fijado por dicha ley.

La LFPIORPI, una ley promulgada por el ex presidente de México, Felipe Calderón, entró en vigencia a partir de julio de 2013.

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