Por M.E Martínez  


El Tribunal considera que el condenado debe devolver a los estafados las cantidades de dinero en euros y no en Bitcoin, lo que supone una pérdida para las víctimas.

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Por primera vez, el Tribunal Supremo de España  se pronuncia sobre la más importante criptomoneda.

De acuerdo con el Tribunal Supremo los bitcoins son: “Un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta” que se puede usar “como un activo de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción”, pero “en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal”.

El Tribunal Supremo confirma la primera condena por estafa con bitcoins en España.

La sentencia

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal tumba los recursos de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial, que considera al acusado como autor de un delito continuado de estafa y le impone una pena de dos años de prisión y la obligación de indemnizar a los damnificados. Pero es en este punto cuando la sentencia del Supremo adquiere una gran importancia.

El abogado Javier Maestre, que representa a cinco víctimas como acusación particular, subraya en conversación telefónica con el medio Público que el tribunal “condena al acusado no a pagar con bitcoins, sino a pagar el valor que tenían cuando se produjo el delito de estafa“.  Lamenta el abogado:

El bitcoin ha ido subiendo de precio, por lo que al estafador puede llegar a salirle rentable la estafa. Esto puede suponer un perjuicio para las víctimas. El estafador se ha quedado con los bitcoins y se ha beneficiado de las ganancias que han tenido esas unidades.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, se estima que:

Los acusados no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino que el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo.

El bitcoin no es un objeto material

El Alto Tribunal niega que el Bitcoin sea algo susceptible de retorno “puesto que no se trata de un objeto material” y “no tiene la consideración legal de dinero”.

Finalmente, sobre esto Maestre declaró:

Es cierto que el bitcoin no es dinero, porque dinero es lo que la ley dice que es dinero, pero igual que sucede con el oro o la plata se puede utilizar como reserva de valor y, como dice el propio Supremo, como medio de pago.

Lo que entregaron las víctimas fueron bitcoins, no euros, por lo que no se entiende bien por qué el Supremo hace esta afirmación.

Sería conveniente que nuestros jueces se formaran adecuadamente en las cuestiones relacionadas con las criptomonedas, el Bitcoin y la tecnología Blockchain, pues seguro que esta ocasión no es sino la primera de muchas en las que nuestros tribunales tendrán que ocuparse de estas cuestiones.

Fuente: Público

Versión de M.E.Martínez/DiarioBitcoin

Imagen de Pixabay

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