Por DiarioBitcoin   @diariobitcoin


El banco además dice: “Las transacciones se hacen sin intermediarios, directamente de persona a persona, a través de determinadas webs que carecen de supervisión ya que es una actividad no regulada”. ***


El Banco de España publicó el pasado 8 de febrero en su portal de cliente bancario un post que habla sobre las criptomonedas. El post, titulado Monedas virtuales ¿nuevas formas de dinero? ha sido muy reseñado por los medios españoles porque advierte que las monedas digitales no son de curso legal.  DiarioBitcoin leyó el artículo y encontró fallas y vacíos en el mismo que llaman especialmente la atención de cualquier lector con conocimiento del mundo cripto.

En primer lugar y, desconociendo datos recientes, el post del banco destaca:

En los últimos años se ha multiplicado la emisión y el uso de las llamadas monedas virtuales o criptomonedas. Existen más de 1.500 monedas virtuales en circulación. En septiembre de 2018 se calculaba que las monedas virtuales movían en el mercado casi 200.000 millones de dólares.

En realidad, existen mucho más de 1.500 monedas digitales en circulación. Solo en CoinMarketCap hay 2.064 activos digitales reconocidos, y además existen muchos otros no inscritos en ella.  Asimismo, en la actualidad el mercado de capitalización de las cripto está en USD $120 mil millones, pero llegó a estar a principios de 2018 en más de USD $800 mil millones.

En un segundo párrafo, el Banco de España habla de Bitcoin como la moneda más popular, nombrando a otras como las más conocidas después de ella. Dice así:

Las primeras monedas virtuales surgieron en el año 2009 como consecuencia de los recientes desarrollos tecnológicos. Existen muchos tipos de monedas virtuales. Aunque la pionera y la más popular es el Bitcoin, hay muchas otras, (las más conocidas son Litecoin, Dashcoin, Peercoin, Dogecoin, etc…)

Sin embargo, en esto también está errado. Las monedas que nombra como más conocidas después de Bitcoin están en los puestos 4, 15, 181 y 24 de CoinMarketCap, es decir, está dejando de nombrar criptomonedas realmente relevantes en el sistema y con alto mercado de capitalización como Ethereum, Ripple, entre otras.

Más adelante explica:

Estas monedas se caracterizan por: no tener un emisor concreto, no estar bajo control de ningún gobierno o Banco Central, su ámbito de aplicación es global. No está centralizado en una zona geográfica o en un colectivo determinado, se extienden a través de Internet.

Sin embargo, hay una criptomoneda que sí está bajo el control de un gobierno nacional: el petro venezolano.

Después añade el post:

Probablemente, te hayas preguntado alguna vez si las monedas virtuales pueden sustituir al dinero. No. Estas monedas no son un medio de pago o intercambio común y generalmente aceptado. De hecho, el término de monedas puede resultar ciertamente equívoco y, por ello, su denominación ha evolucionado recientemente hacia activos virtuales o criptoactivos.

Si bien esta es una postura de algunos, no se trata de una visión generalizada. Son muchos los expertos, incluso economistas de renombre, que consideran que las criptomonedas podrían sustituir al dinero en el futuro. ¿Por qué mostrar una postura como una verdad absoluta y no nombrar que hay diferentes posiciones sobre el tema?

Definición

En cuanto a la definición indica:

El Banco Central Europeo fue uno de los primeros organismos que definió las monedas virtuales como “un tipo de dinero no regulado, digital, que se emite y por lo general se controla por sus desarrolladores, y que es utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual determinada” (Informe de octubre de 2012).

No existe unanimidad en torno a la definición, ya que se discute si se trata de un medio de pago o de un medio de intercambio. El matiz es importante ya que si se considera una cosa u otra podría exigirse o no una autorización previa para operar a aquellas entidades que tengan por actividad la emisión de monedas virtuales.

Hoy por hoy, en el ámbito de la UE, las criptomonedas se definen en la Directiva (UE) 2015/849 como representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos.

Más críticas

Dentro de su post da a entender al lector las dificultades que serían para una persona común operar con cripto (desconociendo que muchos exchanges y aplicaciones facilitan el camino para los más novatos y que, además, cada vez aplican más políticas de Conoce a tu Cliente/Antilavado de Dinero). Dice así:

El funcionamiento de las monedas virtuales es complejo de comprender sin conocimientos en nuevas tecnologías. Las criptodivisas no tienen aparejadas ni billetes ni monedas físicas.

La mayoría son cuasianónimas, ya que las transacciones se registran de modo que los usuarios son conocidos solo por sus direcciones públicas de moneda virtual, sin poder obtener fácilmente su identidad real. Estas transacciones se basan en la tecnología Blockchain.

Las monedas virtuales se emiten a través de entes privados y están denominados en su propia unidad de cuenta. El valor de las monedas digitales depende únicamente de que haya otros usuarios dispuestos a adquirirlas.

Conclusiones del banco

Finalmente el Banco de España indica que son monedas de curso legal en los países (sin embargo no explica en ninguna parte que tampoco están prohibidas en casi ninguna jurisdicción):

En la actualidad, no hay ningún Estado en el que moneda virtual alguna sea de curso legal.

Las transacciones se hacen sin intermediarios, directamente de persona a persona, a través de determinadas webs que carecen de supervisión ya que es una actividad no regulada.

Asimismo concluye que solo se pueden usar en tiendas online y algunos establecimientos físicos. No dice nada de los intercambios ni de los cajeros ATM, muy conocidos en España.

El bitcoin y las criptomonedas, en general, solo se pueden utilizar en aquellas webs (tienda online) que acepten este tipo de monedas.

Fuera del mundo de la compra online, también existen algunos establecimientos físicos que aceptan monedas virtuales.

En conclusión, falta mayor objetividad e información en el post del banco.

Fuente: Banco de España

Versión y comentarios de DiarioBitcoin

Imagen de Wikimedia Commons

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