Por DiarioBitcoin   @diariobitcoin
 El SII indica que las criptomonedas no son una moneda sino “activos monetarios pactados entre particulares”

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El diario chileno La Tercera informó esta semana los términos con los que el Servicio de Impuestos Internos define las criptomonedas.  En primer lugar destaca que el SII indica que “de acuerdo a la legislación chilena, no se pueden considerar una moneda”. 

El artículo de La Tercera, que fue reproducido por otros medios chilenos, explica que el  SII definió a las criptomonedas como “activos monetarios pactados entre particulares”, una caracterización amplia en la medida que se rige solamente a partir de la norma general. Así, como lo señala el propio SII, “los activos monetarios son los únicos que sufren menoscabo frente al proceso inflacionario, tales como, caja, banco, créditos o deudas no reajustables”.

El periódico añade que el SII dice que no se trata de monedas, pero tampoco son acciones de una empresa, ya que estas últimas corresponden a “títulos representativos de la propiedad total o parcial de una sociedad anónima y las criptomonedas no representan un título de propiedad sobre algún bien”.

¿Se pagará impuesto?

En el caso del Impuesto sobre la Renta, La Tercera explica que el SII planteó que toda persona que obtenga ingresos, cumpliendo el principio de autodeterminación del impuesto a la renta, “tiene la obligación legal de incorporarla dentro de su base tributaria”. Es decir, “toda persona domiciliada o residente en Chile para los fines del impuesto a la renta debe considerar y declarar todas sus ganancias, rendimientos y utilidades cualquiera sea el lugar o el monto de su generación, en Chile o el extranjero”. Eso significa que si una persona ha estado comprando y vendiendo estas criptomonedas en plataformas extranjeras, igualmente debe considerarlas en Chile para pagar impuesto.

En el caso del Impuesto al Valor Agregado, IVA, el SII indicó que este grava “toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles e inmuebles, excluidos los terrenos”. Por ello, como las criptomonedas “carecen de corporalidad”, no se encontrarán afectas a IVA.

El SII además dio un mensaje a las autoridades, debido a la falta de normativa sobre la economía digital:

sería oportuno, conveniente, introducir algunas normas especiales, porque sucede que los contribuyentes no conocen bien la norma tributaria. En la ley de la renta no hay una mención a la economía digital, menos a las criptomonedas. De esa perspectiva, evidentemente se produce incumplimiento por no saber”.

Asimismo señaló que empresas como CryptoMKT y Buda.com (ex SurBTC) que funcionan como plataformas de compra y venta de criptomonedas, recibirán alrededor de agosto instrucciones específicas para declarar en la Operación Renta 2019.

Fuente: La Tercera

Reporte de DiarioBitcoin

Imagen de Wikimedia Commons

 

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